* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, por la
cantidad de tres mil quinientos veinte pesos moneda nacional
cuyo importe será destinado a abonar la retenciones efectua-
das por la ley de presupuesto para 1944, al personal de ser-
vicio de la Honorable Legislatura.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintinueve días del mes de noviembre del año mil nove-
cientos cuarenta y seis.