* DEROGADA *
La H. Sala de la provincia en sesión del 11 del presente,
ha sancionado lo que sigue:
Artículo 1º.- Autorízase al Gobierno para que pueda
dividir el distrito de Monteros y nombrar dos jueces de
barrio que conozcan hasta la cantidad de diez pesos y las
apelaciones vayan directamente al juez departamental; quedan
al conocimiento del juez de distrito los negocios de diez a
cincuenta pesos, según el art. 98 del Reglamento Orgánico,
a quien le servirán de auxiliares en lo demás del servicio.
Art. 2º.- Autorízase al juez de distrito de Monteros para
que pueda librar motivadamente cantidades moderadas contra
el Receptor del lugar para los gastos indispensable al
mantenimiento de presos y otros que demande el servicio
público, cuyas ordenes servirán de descargo en su cuenta.
Art. 3º.- Comuníquese.
Lo que de orden de la misma Honorable, se comunica a V.E.
para los fines consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Tucumán, Diciembre 27 de 1852.-