* CADUCA *
La Honorable Sala de Representantes en uso de su Sobera-
nía ha sancionado el siguiente
Decreto:
Artículo 1º.- Las actas de las elecciones para Diputados
al Congreso mandadas practicar por el Ejecutivo en los
días12, 13 y 14 del presente mes, serán abiertas para
hacerse el escrutinio por la Sala de Representantes,
inmediatamente de reunirse los dos tercios de dichas actas.
Art.2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo
anterior queda relajado el plazo señalado en el artículo 23
de la Ley de Elecciones Nacionales, para esta sola elección
por el estado y circunstancias anormales de la Nación.
Art.3º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, Abril 14 de 1862.-