* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Las disposiciones de la ley número 1.963,
de fecha 28 de agosto de 1946, entrarán a regir el 1º de
enero de 1947.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintisiete días del mes de diciembre del año mil nove-
cientos cuarenta y seis.-