• Detalle de Ley

    Ley N°: 2024
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO - TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/12/1946
    Promulgada: 02/01/1947
    Publicada: 08/01/1947
    Boletin Of. N°: 11302

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados  de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase a la  Caja Popular de Ahorros de
    la Provincia a  utilizar de los fondos  de reserva, hasta la
    suma de dos millones  ochocientos mil pesos moneda  nacional
    de curso legal, en la construcción de viviendas para emplea-
    dos y  obreros  de  los  ingenios Marapa y Ñuñorco, como así
    también las demás obras y edificios que sean necesarios para
    dotar a los barrios a construirse de todas  las  comodidades
    con arreglo a los modernos  principios de la planificación y
    urbanización.
    
       Art.2º.- Declárase de utilidad pública los terrenos nece-
    sarios para dichas  construcciones, quedando la Caja Popular
    de Ahorros facultada para celebrar arreglos directos con los
    propietarios  respectivos o para entablar los juicios de ex-
    propiación de acuerdo  a lo establecido  en la ley  del 2 de
    octubre  de 1871 y su  modificación  del 6 de  noviembre  de
    1907, pudiendo también adquirir terrenos mediante licitacio-
    nes públicas o privadas y donaciones.
    
       Art.3º.- Las viviendas a construirse  por la Caja Popular
    de Ahorros lo serán de acuerdo a los tipos y planes que pre-
    sente el directorio de la institución.
    
       Art.4º.- Todas las viviendas, las tierras que las comple-
    menten, como así  también las obras  anexas o de  ampliación
    que se realicen, quedarán exentas de todo impuesto de carác-
    ter provincial hasta la cancelación del préstamo. Igualmente
    se declara exenta del  cincuenta por ciento de impuestos mu-
    nicipales.
    
       Art.5º.- Las viviendas  serán adjudicadas  por su costo a
    empleados y obreros permanentes con garantía del inmueble, a
    favor de la Caja Popular.
       El Directorio de la Caja Popular de Ahorros someterá a la
    aprobación  del Poder Ejecutivo  los plazos, montos y condi-
    ciones de los préstamos, teniendo en cuenta el número de fa-
    miliares de cada empleado y obrero adjudicatario, y el suel-
    do o jornal que perciban, de manera  que la cuota de amorti-
    zación no  insuma más del veinte  por ciento de la remunera-
    ción mensual, incluido el salario familiar, con exclusión de
    cualquier otra retribución extraordinaria.
    
       Art.6º.- Todas las  viviendas  de tipo  individual que se
    construyan se declaran inembargables. Sólo podrán ser trans-
    feridas con  autorización  de  la Caja Popular de Ahorros  a
    otros emplados u obreros del  mismo  ingenio. No  podrán ser
    gravadas ni arrendadas total o parcialmente, ni  tener  otro
    destino que el de casa  habitación, sin previa  autorización
    del directorio.
    
       Art.7º.- Conjuntamente  con el  préstamo  hipotecario, el
    adjudicatario contratará  con la Caja Popular  de Ahorros el
    seguro de vida  destinado a  cancelarlo en caso  de falleci-
    miento y el seguro de incendio, de acuerdo a las tarifas que
    rigen en las operaciones de la institución.
    
       Art.8º.-  La Caja Popular de  Ahorros deberá convenir con
    los ingenios Marapa y Ñuñorco  que estos se hagan  cargo del
    porcentaje  correspondiente a  intereses del préstamo, comi-
    sión, seguro de vida e incendio, quedando liberados de la o-
    bligación  de pagar  sobresueldo en concepto  de arriendo de
    vivienda, por  el tiempo de  vigencia  del  préstamo. A este
    efecto se requerirá la  autorización previa por  escrito del
    empleado u obrero. Podrá convenir la Caja Popular de Ahorros
    con el adjudicatario, formas para percibir la cuota directa-
    mente del ingenio.
       En estos convenios deberá darse intervención a la Delega-
    ción Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión, a los
    fines del decreto ley reglamentario de la ley 11278.
    
       Art.9º.- Establécese  una  reducción  del  cincuenta  por
    ciento de los aranceles  vigentes para los  señores escriba-
    nos, en todos los contratos  referentes a inmuebles compren-
    didos en el régimen de esta ley.
    
       Art.10.- Comuníquese.
    
       Dada  en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintiocho  días  del  mes de diciembre de mil novecientos
    cuarenta y seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA A LA CAJA POPULAR A UTILIZAR FONDOS DE RESERVA PARA CONSTRUIR VIVIENDAS PARA EMPLEADOS DEL INGENIO MARAPA Y ÑUÑORCO.-

  • Observaciones