* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Directorio de la Caja Popular
de Ahorros para conceder, por una sola vez y a título de ex-
cepción, préstamos especiales que no podrán exceder de vein-
te sueldos básicos mensuales, al personal de su dependencia
con antigüedad mínima de dos años en la institución.
El plazo para acogerse a los beneficios de la presente
ley será de cuarenta y cinco días improrrogable, desde la
fecha de su promulgación.
Art. 2º.- Las demás condiciones a que se sujetarán estas
operaciones deberán ser sometidas a la aprobación previa del
Poder Ejecutivo.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a dieciocho días del mes de Enero de mil novecientos cuaren-
ta y seis.