• Detalle de Ley

    Ley N°: 2034
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 24/01/1947
    Promulgada: 29/01/1947
    Publicada: 03/02/1947
    Boletin Of. N°: 11324

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Acuérdase  plazo  hasta  el  30 de Abril de
    1947, previo  pago  de  la patente correspondiente al año en
    curso, y  por esta única vez, a los negocios de  despacho de
    bebidas, dancing,  cafés  cantantes, confiterías, restauran-
    tes, fondas,  almacenes  y  demás establecimientos análogos,
    donde se  expendan bebidas alcohólicas, para cumplir los re-
    quisitos exigidos  por las leyes números 1.685 y 1.966 y sus
    reglamentaciones, debiendo el interesado solicitar de la au-
    toridad sanitaria  provincial, en sellado de ley, la inspec-
    ción del local y la expedición del certificado provisorio de
    sanidad, sin  cuyo  requisito la Dirección General de Rentas
    no autorizará el otorgamiento de la patente respectiva.
    
       Art. 2º.- Vencido  el plazo  especificado  en el artículo
    anterior, los comercios que  no hubieren dado cumplimiento a
    las disposiciones  de  las leyes nros. 1685 y 1966, de hecho
    quedarán clausurados,  anulándose  la patente y perdiendo el
    importe.
    
       Art. 3º.- El pedido de  patentes  adicionales para el ex-
    pendio de  bebidas  alcohólicas estará sujeto a lo dispuesto
    en el artículo 1º.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a vein-
    ticuatro días  del mes de Enero del año mil novecientos cua-
    renta y siete.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 2061
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    PRORROGA PLAZO PARA PAGAR PATENTES.-

  • Observaciones