* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Acuérdase plazo hasta el 30 de Abril de
1947, previo pago de la patente correspondiente al año en
curso, y por esta única vez, a los negocios de despacho de
bebidas, dancing, cafés cantantes, confiterías, restauran-
tes, fondas, almacenes y demás establecimientos análogos,
donde se expendan bebidas alcohólicas, para cumplir los re-
quisitos exigidos por las leyes números 1.685 y 1.966 y sus
reglamentaciones, debiendo el interesado solicitar de la au-
toridad sanitaria provincial, en sellado de ley, la inspec-
ción del local y la expedición del certificado provisorio de
sanidad, sin cuyo requisito la Dirección General de Rentas
no autorizará el otorgamiento de la patente respectiva.
Art. 2º.- Vencido el plazo especificado en el artículo
anterior, los comercios que no hubieren dado cumplimiento a
las disposiciones de las leyes nros. 1685 y 1966, de hecho
quedarán clausurados, anulándose la patente y perdiendo el
importe.
Art. 3º.- El pedido de patentes adicionales para el ex-
pendio de bebidas alcohólicas estará sujeto a lo dispuesto
en el artículo 1º.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a vein-
ticuatro días del mes de Enero del año mil novecientos cua-
renta y siete.