* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
las sumas que a continuación se detallan, en los siguientes
conceptos:
Para crear el servicio de plasmoterapia y transfusión en
la Sección Protección a la Infancia, hasta la suma de dieci-
siete mil pesos moneda nacional.
Para habilitar la sala de Cardiología del H. J. Santi-
llán, hasta la suma de $ 4.000 moneda nacional.
En la adquisición de ropa para los hospitales de la Pro-
vincia, hasta la suma de veintinueve mil pesos moneda nacio-
nal.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se atenderá con los fondos establecidos por la Ley
número 2.003, del 9 de Diciembre de 1946.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos cua-
renta y siete.