* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.-Modifícanse en la forma que se expresa a
continuación, los siguientes artículos de la carta orgánica
del Banco Municipal de Préstamos y Caja de Ahorros de Tucu-
mán:
"Art.3º, inciso b).- Acordar préstamos con prenda agra-
ria, sobre bienes susceptibles de ser prendados, conforme al
régimen de la Ley Nº 9.644 y decreto-ley reformatorio, del
28 de Mayo de 1946, y hasta la suma de diez mil pesos por
persona. Los préstamos hasta la cantidad de un mil pesos mo-
neda nacional serán acordados por el presidente del directo-
rio, los de mayor suma por resolución del mismo cuerpo,
adoptada con el voto favorable de las tres cuartas partes de
la totalidad de los miembros del directorio, al que se le
podrá ser a sesión extraordinaria a este efecto".
"Inciso e) (nuevo).- Acordar préstamos de habilitación
con garantía sobre inmuebles ubicados dentro del territorio
de la Provincia, para el pago de impuestos y tasas naciona-
les, provinciales y municipales, para construcción de cer-
cas, veredas, cloacas, pavimentos y pequeñas inversiones en
inmuebles. El monto del préstamo no podrá exceder del vein-
ticinco por ciento de la avaluación fiscal del inmueble ni
tampoco de diez mil pesos por persona, garantizándose la
operación mediante anotación de embargos voluntarios en el
Registro de la Propiedad y Mandatos sobre el inmueble o in-
muebles afectados al préstamo, siempre que tengan margen
operable".
"Inciso f) (nuevo).- Acordar préstamos con prenda sobre
títulos oficiales emitidos por la Nación, provincias y muni-
cipalidades del país que tengan cotización oficial en Bolsa.
Estos préstamos no podrán exceder del setenta por ciento de
la cotización ni de cinco mil pesos moneda nacional por per-
sona".
"Inciso g) (nuevo).- Acordar anualmente anticipos a la
Municipalidad de Tucumán, sobre los impuestos y tasas que
tenga a percibir como agente recaudador de la misma, hasta
un máximo de trescientos mil pesos, que sólo podrá solici-
tarse en el curso del segundo semestre del año y que se
amortizará mediante retenciones diarias suficientes para
cancelar el adelanto dentro del primer semestre del año
siguiente".
"Art.21.- El Banco no podrá efectuar préstamos a los po-
deres públicos nacionales, provinciales o municipales o re-
particiones autónomas dependientes de los mismos, ni a los
directores ni empleados del mismo Banco; con excepción de la
inversión en títulos que autorizara el artículo 19, inciso
g) de esta carta orgánica y el anticipo de renta establecido
en el inciso g) del artículo 3º".
"Art.30 (nuevo).- Autorízase al directorio para unificar
las deudas del personal, de acuerdo al régimen establecido
para el Banco de la Provincia de Tucumán".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a cuatro días del mes de Febrero del año mil novecientos
cuarenta y siete.