• Detalle de Ley

    Ley N°: 2036
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 05/02/1947
    Promulgada: 08/02/1947
    Publicada: 14/02/1947
    Boletin Of. N°: 11334

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-Modifícanse en  la  forma  que  se expresa a
    continuación, los  siguientes artículos de la carta orgánica
    del Banco  Municipal de Préstamos y Caja de Ahorros de Tucu-
    mán:
       "Art.3º, inciso  b).-  Acordar préstamos con prenda agra-
    ria, sobre bienes susceptibles de ser prendados, conforme al
    régimen de  la  Ley Nº 9.644 y decreto-ley reformatorio, del
    28 de  Mayo  de  1946, y hasta la suma de diez mil pesos por
    persona. Los préstamos hasta la cantidad de un mil pesos mo-
    neda nacional serán acordados por el presidente del directo-
    rio, los  de  mayor  suma  por resolución del  mismo cuerpo,
    adoptada con el voto favorable de las tres cuartas partes de
    la totalidad  de  los  miembros del directorio, al que se le
    podrá ser a sesión extraordinaria a este efecto".
       "Inciso e)  (nuevo).-  Acordar  préstamos de habilitación
    con garantía  sobre inmuebles ubicados dentro del territorio
    de la  Provincia, para el pago de impuestos y tasas naciona-
    les, provinciales  y  municipales, para construcción de cer-
    cas, veredas,  cloacas, pavimentos y pequeñas inversiones en
    inmuebles. El  monto del préstamo no podrá exceder del vein-
    ticinco por  ciento  de la avaluación fiscal del inmueble ni
    tampoco de  diez  mil  pesos  por persona, garantizándose la
    operación mediante  anotación  de embargos voluntarios en el
    Registro de  la Propiedad y Mandatos sobre el inmueble o in-
    muebles afectados  al  préstamo,  siempre  que tengan margen
    operable".
       "Inciso f)  (nuevo).-  Acordar préstamos con prenda sobre
    títulos oficiales emitidos por la Nación, provincias y muni-
    cipalidades del país que tengan cotización oficial en Bolsa.
    Estos préstamos  no podrán exceder del setenta por ciento de
    la cotización ni de cinco mil pesos moneda nacional por per-
    sona".
       "Inciso g)  (nuevo).-  Acordar  anualmente anticipos a la
    Municipalidad de  Tucumán,  sobre  los impuestos y tasas que
    tenga a  percibir  como agente recaudador de la misma, hasta
    un máximo  de  trescientos mil pesos, que sólo podrá solici-
    tarse en  el  curso  del  segundo  semestre del año y que se
    amortizará mediante  retenciones  diarias  suficientes  para
    cancelar el  adelanto  dentro  del  primer  semestre del año
    siguiente".
       "Art.21.- El  Banco no podrá efectuar préstamos a los po-
    deres públicos  nacionales, provinciales o municipales o re-
    particiones autónomas  dependientes de  los mismos, ni a los
    directores ni empleados del mismo Banco; con excepción de la
    inversión en  títulos  que autorizara el artículo 19, inciso
    g) de esta carta orgánica y el anticipo de renta establecido
    en el inciso g) del artículo 3º".
       "Art.30 (nuevo).-  Autorízase al directorio para unificar
    las deudas  del  personal, de acuerdo al régimen establecido
    para el Banco de la Provincia de Tucumán".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a cuatro  días  del  mes  de Febrero del año mil novecientos
    cuarenta y siete.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Y DE LA CAJA DE AHORROS DE TUCUMÁN.-

  • Observaciones