* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de diez mil pesos moneda nacional, para indem-
nizar a los pobladores de la zona de Villa Clodomiro Hileret
y alrededores, departamento de Río Chico, que resultaron
damnificados por un ciclón en fecha 23 de Enero de 1947.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para designar una
comisión a fin de establecer el monto de los daños causados
y la distribución de los fondos.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a once días del mes de Febrero de mil novecientos cuarenta y
siete.