* DEROGADA *
Las Sala de Representantes de la Provincia sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Superior Tribunal de Justicia
para que habilite de abogados, sin el examen previo que
exige el Reglamento, las personas que juzgase más
competentes, con la obligación de rendir dicho examen en el
término de un año, a contar desde la fecha de su habilita-
ción.
Art. 2º.- Si los habilitados no llenaren esta condición,
quedarán borrados de la lista de abogados.
Art. 3º.- Esta facultad podrá ejercerla el Superior
Tribunal sólo una vez, dando cuenta al Gobierno de las
Personas que en ella habilitase, que no podrán pasar de
tres.
Art. 4º.- Sin embargo de lo dispuesto en la presente ley,
todo individuo que sea capaz de defenderse por si mismo
podrá hacerlo con sólo su firma, en causa propia.
Art. 5º.- Comuníquese al P.E.
Tucumán, Julio 12 de 1862.-