• Detalle de Ley

    Ley N°: 204
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 12/07/1862
    Promulgada: 16/07/1862
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Las Sala  de  Representantes de la Provincia sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Superior Tribunal de Justicia
    para que  habilite  de  abogados,  sin  el examen previo que
    exige el  Reglamento,    las    personas   que  juzgase  más
    competentes, con  la obligación de rendir dicho examen en el
    término de  un año, a contar desde la fecha de  su habilita-
    ción.
    
       Art. 2º.-  Si los habilitados no llenaren esta condición,
    quedarán borrados de la lista de abogados.
    
       Art. 3º.-  Esta  facultad  podrá  ejercerla  el  Superior
    Tribunal sólo  una  vez,  dando  cuenta  al  Gobierno de las
    Personas que  en  ella  habilitase,  que  no podrán pasar de
    tres.
    
       Art. 4º.- Sin embargo de lo dispuesto en la presente ley,
    todo individuo  que  sea  capaz  de  defenderse por si mismo
    podrá hacerlo con sólo su firma, en causa propia.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al P.E.
    
       Tucumán, Julio 12 de 1862.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: HABILITACIÓN DE ABOGADOS SIN PREVIO EXAMEN

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS TOMO 3- PAGINA 55