• Detalle de Ley

    Ley N°: 2047
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 22/05/1947
    Promulgada: 03/06/1947
    Publicada: 11/06/1947
    Boletin Of. N°: 11426

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Modifícase  el  artículo 6º del decreto a-
    cuerdo Nº  17/76, de fecha 29 de diciembre de 1943, aprobado
    por Ley Nº 1943 (artículo 1º, inciso 23), sobre patente úni-
    ca de automotores, en la siguiente forma:
       "El pago  de la patente provincial se efectuará por anua-
    lidad adelantada dentro de los dos primeros meses del año.
    Por las nuevas patentes que se expidan una vez vencido dicho
    plazo, el  pago  será  proporcional  al número de trimestres
    faltantes del  año, tomándose como entero todo trimestre em-
    pezado.
       "Quedan exceptuados  de  esta disposición los automotores
    sorprendidos en  circulación sin encontrarse provistos de la
    patente respectiva,  y por los cuales deberá abonarse la pa-
    tente íntegra  del  año más la multa que por infracción cor-
    responda.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura,
    a veintidós días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta
    y siete.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA ARTICULO 6° DEL DECRETO 17/76, APROBADO POR LEY 1943.-

  • Observaciones