* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º del decreto a-
cuerdo Nº 17/76, de fecha 29 de diciembre de 1943, aprobado
por Ley Nº 1943 (artículo 1º, inciso 23), sobre patente úni-
ca de automotores, en la siguiente forma:
"El pago de la patente provincial se efectuará por anua-
lidad adelantada dentro de los dos primeros meses del año.
Por las nuevas patentes que se expidan una vez vencido dicho
plazo, el pago será proporcional al número de trimestres
faltantes del año, tomándose como entero todo trimestre em-
pezado.
"Quedan exceptuados de esta disposición los automotores
sorprendidos en circulación sin encontrarse provistos de la
patente respectiva, y por los cuales deberá abonarse la pa-
tente íntegra del año más la multa que por infracción cor-
responda.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintidós días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta
y siete.