* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Condónase la deuda de cuatro mil pesos mo-
neda nacional, que la Escuela de Artes y Oficios General
Belgrano tiene pendiente de pago a favor de la Provincia,
por importes recibidos en cumplimiento de la ley del 2 de
enero de 1914, quedando a cargo del Gobierno, los intereses,
costas y gastos de la ejecución seguida contra dicho esta-
blecimiento en base a la liquidación judicial.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo por intermedio de las ofici-
nas respectivas, procederá a descargar del activo de la Pro-
vincia la suma a que se refiere el artículo 1º.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta días del mes de mayo del año mil novecientos cuaren-
ta y siete.