* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese a S.E. el señor Gobernador, la
licencia solicitada por el término de noventas días, para
ausentarse del territorio de la Provincia cuando lo estime
oportuno hacerlo por razones de índole administrativa o de
cualquier otro orden.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y
siete.