* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Quedan comprendidas en los beneficios de la
ley nº 2.045, las personas nacidas antes de la vigencia de
la ley de creación del Registro Civil.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a diez y
nueve días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y
siete.