* CADUCA *
La Sala de Representantes decreta con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus artículos el decreto
expedido con esta fecha por el Poder Ejecutivo, por el que
se ordena la movilización de la milicia provincial, prohíbe
la salida de la Provincia de los individuos de ella sin
licencia de sus jefes, y deja sin efectos las licencias y
excepciones a aquellos acordadas.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Abril 4 de 1863.-