• Detalle de Ley

    Ley N°: 2073
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 13/09/1947
    Promulgada: 25/09/1947
    Publicada: 01/10/1947
    Boletin Of. N°: 11515

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a adquirir
    por compra,  permuta, donación o expropiación, a cuyo efecto
    se declaran de utilidad pública, los bienes que fueren nece-
    sarios para  la  ejecución  del plan de obras autorizadas de
    conformidad con  la  Ley de Empréstito Nº 2023,de fecha 2 de
    enero de 1947 (artículo 1º, inciso e).
    
       Art. 2º.- Declárase asimismo que en el costo de las obras
    a realizarse  con fondos de la mencionada ley Nº 2023, están
    incluidos los  gastos de adquisición de terrenos, estudios y
    proyectos, liquidación, inspección, adquisición de elementos
    de movilidad, habilitación, etc.
    
       Art. 3º.- Las obras viales a atenderse con los fondos es-
    peciales de  referencia,  serán  realizadas por la Dirección
    Provincial de Vialidad.
    
       Art. 4º.- Los excedentes  que resultaren  sobre las sumas
    asignadas para cada  obra  de las que se realicen con fondos
    del mencionado empréstito, serán aplicados observando el si-
    guiente orden  preferencial:  1º) para reforzar las partidas
    que resultaren insuficientes, correspondientes a otras obras
    del mismo  departamento,  autorizadas  con cargo a la Ley Nº
    2023; 2º)  para reforzar las partidas que resultaren insufi-
    cientes, correspondientes  a  obras de distinto departamento
    autorizadas con cargo a la Ley Nº 2023.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a trece  días  del mes de Septiembre de mil novecientos cua-
    renta y siete.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ADQUIRIR POR COMPRA, PERMUTA, DONACIÓN O EXPROPIACIÓN, LOS BIENES QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE OBRAS AUTORIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE EMPRÉSTITO N° 2023.-

  • Observaciones