* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir
por compra, permuta, donación o expropiación, a cuyo efecto
se declaran de utilidad pública, los bienes que fueren nece-
sarios para la ejecución del plan de obras autorizadas de
conformidad con la Ley de Empréstito Nº 2023,de fecha 2 de
enero de 1947 (artículo 1º, inciso e).
Art. 2º.- Declárase asimismo que en el costo de las obras
a realizarse con fondos de la mencionada ley Nº 2023, están
incluidos los gastos de adquisición de terrenos, estudios y
proyectos, liquidación, inspección, adquisición de elementos
de movilidad, habilitación, etc.
Art. 3º.- Las obras viales a atenderse con los fondos es-
peciales de referencia, serán realizadas por la Dirección
Provincial de Vialidad.
Art. 4º.- Los excedentes que resultaren sobre las sumas
asignadas para cada obra de las que se realicen con fondos
del mencionado empréstito, serán aplicados observando el si-
guiente orden preferencial: 1º) para reforzar las partidas
que resultaren insuficientes, correspondientes a otras obras
del mismo departamento, autorizadas con cargo a la Ley Nº
2023; 2º) para reforzar las partidas que resultaren insufi-
cientes, correspondientes a obras de distinto departamento
autorizadas con cargo a la Ley Nº 2023.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a trece días del mes de Septiembre de mil novecientos cua-
renta y siete.