* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar
las siguientes obras públicas en el departamento de Río
Chico:
1 Medina (Canal Río Medina "Ramal Sud")
hasta $ 760.000
2 Reparaciones de los canales de Río
Chico, hasta " 140.000
3 Reparaciones en el dique Marapa,hasta " 15.000
4 Construcción de un edificio destinado
a vivienda para el guardián del dique
de Marapa, hasta " 15.000
5 Perforación de un pozo semisurgente,
con tanque elevado,equipo de bombeo y
conexiones, en Aguilares, hasta " 40.000
6 Enripiado del camino de Los Sarmientos
a Monte Bello, seis metros de ancho,
desarrollo 6.298 metros (contribución
provincial para completar la copartici-
pación federal), hasta " 76.000
7 Reconstrucción del camino de Aguilares
a Monte Redondo, desarrollo nueve kiló-
metros, hasta " 170.000
8 Adquisición de un terreno y construc-
ción de un edificio destinado a unidad
sanitaria en Los Sarmientos, hasta " 120.000
9 Reparaciones en el edificio de la es-
cuela "Virgen Generala", de Villa Bel-
grano, hasta " 20.000
10 Ampliación del edificio de la escuela
"Los Sarmientos", en Los Sarmientos,
hasta " 126.000
11 Ampliación de un terreno y construc-
ción de un edificio destinado a co-
misaría de policía, en Marapa, hasta " 80.000
12 Adquisición de un terreno y construc-
ción de un hospital en Villa Alberdi,
hasta " 800.000
Art. 2º.- El costo de las obras de irrigación comprendi-
das en los apartados 1, 2 y 3, del artículo 1º, será reem-
bolsado por los usuarios de conformidad con las disposicio-
nes pertinentes de la Ley de Riego.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley, se atenderán con fondos del empréstito autori-
zado por ley Nº 2023 (artículo 1º, inciso e).
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a trece días del mes de septiembre de mil novecientos cua-
renta y siete.