* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar
las siguientes obras públicas en el departamento de Grane-
ros:
1 Obras de mejoramiento del canal de San Ignacio, en Los
Los Pizarros, hasta $ 100.000
2 Obras de desague en el canal de Rumi Punco, has-
ta " 10.000
3 Construcción de obras e instalación de cañerías para el
servicio de agua corriente, en Rumi Punco, hasta" 70.000
4 Perforación de un pozo semisurgente, en La Posta,
hasta " 15.000
5 Construcción de un edificio destinado a vivienda para
el guadián del dique San Ignacio, hasta $ 15.000
6 Dotación de agua corriente a Huasa Pampa Norte,
hasta " 20.000
7 Dotación de agua corriente a San José de La Cocha,
hasta " 20.000
8 Instalación del servicio de agua corriente, en Monte
Grande, hasta " 20.000
9 Adquisición de un terreno y construcción de un puesto
sanitario en Rumi Punco, hasta " 60.000
10 Construcción de un edificio destinado a escuela de ma-
nualidades en la Villa de Graneros, hasta " 267.000
11 Obras de ampliación y reparaciones en el edificio de
la escuela de manualidades "Maximio S. Victoria", en La Co-
cha, hasta " 50.000
12 Obras de ampliación y reparaciones en el edificio de
la escuela "José Marías Torres" de La Cocha, hasta$ 40.000
13 Adquisición de un terreno y construcción de un edifi-
cio destinado a comisaría de policía, en Los Pizarros, has-
ta " 70.000
14 Adquisición de un terreno y costrucción de un edificio
destinado a comisaría de policía, en San José de la Cocha,
hasta " 70.000
15 Adquisición de un terreno y costrucción de un edificio
destinado a comisaría de policía, en Huasa Pampa Sud, has-
ta " 70.000
16 Adquisición de un terreno y construcción de un edifi-
cio destinado a comisaría de policía, en Domingo Millán,
hasta " 50.000
17 Construcción de un matadero, en La Cocha, has-
ta " 25.000
18 Construcción del camino desde el dique San Ignacio
hasta la Cascada del Nogal, hasta " 10.000
Art. 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se atenderá con fondos del empréstito autoriza-
do por la ley nº 2023 del 2 de enero de 1947 (artículo 1º,
inciso e).
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a trece
días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y
siete.