* CADUCA *
La Sala de Representantes sanciona la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Nómbrase Gobernador Interino de la Provin-
cia, mientras dure la ausencia del Gobernador propietario,
al ciudadano doctor don Arsenio Granillo.
Art. 2º.- Comuníquese al electo para que en el día de hoy
se apersone a las dos de la tarde, a prestar el juramento de
ley.
Sala de Comisiones, a 14 de Abril de 1863.-