* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de quinientos mil pesos moneda nacional, en la
construcción de un dique nivelador, canal principal, canales
derivadores, dársena, compuertas, obras de arte y demás
obras, a emplazarse en el río Balderrama, aguas abajo de la
confluencia del río Pueblo Viejo, segundo distrito del de-
partamento de Monteros.
Art. 2º.- El costo de las obras de irrigación comprendi-
das en el artículo 1º, será reembolsado por los usuarios de
conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de
Riego.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley, se atenderán con los fondos del empréstito au-
torizado por la ley Nº 2023, del 2 de enero de 1947.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a trece
días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y
siete.