* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 23 de la Ley de Edu-
cación Común del 2 de septiembre de 1914, en la siguiente
forma:
"Inciso 6º) bis (nuevo).- Autorizar los meses de vacacio-
nes y hasta los sesenta días después de haberse iniciado el
período escolar.
"Exceptúanse los traslados o permutas que por razones de
salud, fueren de urgencia disponer, en los casos así aconse-
jados por el Cuerpo Médico Escolar;
"Inciso 6º) (2º bis nuevo).- Las vacantes por falleci-
mientos, renuncias, cesantías, traslados o retiros por jubi-
lación, serán llenadas dentro de los cinco días de produci-
das".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a trece días del mes de septiembre de mil novecientos cua-
renta y siete.