• Detalle de Ley

    Ley N°: 2094
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 03/10/1947
    Promulgada: 07/10/1947
    Publicada: 14/10/1947
    Boletin Of. N°: 11526

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Modifícase  la ley nº 1990, de fecha 25 de
    noviembre de  1946,  en los siguientes artículos en la forma
    que se expresa a continuación:
       "Art.6º.- Los  aumentos  de  sueldos establecidos en este
    escalafón, se  regirán  teniéndose  en  cuenta la antigüedad
    reconocida en la especialidad".
       "Art.7º.- Agregar  entre las palabras "mixto" y "compues-
    to" la palabra permanente".
       "Art.8º.- Suprimir entre las palabras "alternada" y "con"
    la palabra "y".
       Art.15.- Reemplazar  las  palabras "operario de talleres"
    por "empleado u obrero".
       Art.18.- Agregar  entre las palabras "antigüedad" y "los"
    las palabras "dentro de su especialidad".
       Modificar la escala de sueldos y jornales en la siguiente
    forma:
                         SECCIÓN TRÁFICO
    ------------------------------------------------------------
    CATEGORIA  Clase  Sueldo       TIEMPO DE PERMANENCIA
                        o    -----------------------------------
                      Jornal 2años  3años  5años  5años  Máximo
    ------------------------------------------------------------
    Jefe de    única  mes    480.-    -    490.-    -    500.-
    tráfico
    Ayudante
    tráfico      "     "     240.-  280.-  325.-    -    375.-
    Inspector    "     "     450.-    -    460.-    -    470.-
    General
    Inspector    "     "     340.-    -    380.-    -    400.-
    Guardas y
    conductores
    Conductores  "    hora     1.20   1.25   1.35   1.45   1.55
    Guardas      "     "       1.15   1.20   1.30   1.40   1.50
    
                        SECCIÓN TALLERES
    Jefes de
    taller     única  mes    500.-  520.-   -       -    550.-
    Oficiales    "    día     11.20  11.70  12.20   -     12.60
    Medios
    oficiales    "     "       9.80  10.10  10.40   -     10.65
    Ayudantes    "     "       8.40   8.70   9.-    -      9.25
    
                        SERVICIO NOCTURNO
    Encargado  única  día     11.20  11.70  12.20   -     12.60
    Trollistas  "     "       10.50  10.90  11.40   -     11.90
    Revisadores
    de coches.
    Controles    "     "       9.80  10.10  10.40   -     10.65
    Recibidores  "     "       9.80  10.10  10.40   -     10.65
    Relevantes   "     "       9.80  10.10  10.40   -     10.65
    Engrasadores "     "       8.40   8.70   9.-    -      9.25
    Aprendices
    (de 15 a 20
    años de edad,
    de acuerdo al
    Decreto Ley
    de aprendizaje
    industrial)  "     "       2.-    4.-    6.-    -     -
    
                   SECCIÓN ADMINISTRATIVA
    Contador   única  mes   450.-   500.-  550.-    -    600.-
    Secretario   "     "    400.-   450.-  500.-    -    550.-
    Tesorero     "     "    375.-   400.-  450.-    -    500.-
    Cajero
    Recaudador   "     "    350.-   375.-  425.-    -    450.-
    Empleados
    contaduría,
    recaudación y
    tráfico      "     "    240.-   280.-  325.-    -    375.-
    Apuntador    "     "    210.-   230.-  250.-    -    270.-
    Personal de
    servicio     "     "    180.-   200.-  220.-    -    260.-
    
                     SECCIÓN VÍAS Y OBRAS
    Capataz    única  día     9.80   10.10  10.40   -     10.65
    Segundo
    capataz      "     "      8.40    8.70   9.-    -      9.25
    Engrasadores
    y peones     "     "      7.-     7.60   7.80   -      8.-
    Porteros     "     "      6.50    7.-    7.50   -      8.-
    
                          SECCIÓN ALMACENES
    Almacenis-
    tas        única  mes   280.-   300.-  320.-    -    340.-
    Ayudante
    almacén      "     "    200.-   220.-  240.-    -    260.-
       Art.24.- Reemplazar  la  palabra "tendrá" por palabras "y
    sus hijos  no mayores de 18 años, durante el período escolar
    tendrán".
       Art.26.- Agregar  al  final las siguientes palabras: "los
    que serán  propuestos  en  las  listas a la Dirección por el
    Sindicato".
       Art.37.- Agregar al final del primer párrafo las siguien-
    tes palabras:  "y  a  diez días de licencia especial pagada,
    para contraer matrimonio".
       Agregar al final del penúltimo párrafo las siguientes pa-
    labras: "  , no pudiendo alterarse el turno sino por asuntos
    de familia debidamente justificados".
       Art.38.- Agregar al final del artículo las siguientes pa-
    labras: "no  teniéndose en cuenta para el pago de las indem-
    nizaciones el máximo anual que especifica dicha ley".
       "Art.41.- (bis).- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Establécese
    la siguiente  bonificación  para el personal de la Dirección
    Provincial del  Transporte,  debiendo  liquidarse con retro-
    actividad al  1º  de enero de 1947 hasta la fecha de la pro-
    mulgación de  la  presente  ley, con fondos provenientes del
    excedente recaudado sobre el costo de explotación:
       "Sueldos de hasta $ 250.- el    20%"
       "Sueldos de más de $ 250.- y hasta $ 500.- el 15%".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.-
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a tres  días del mes de octubre del año mil novecientos cua-
    renta y siete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 1990 -ESCALAFÓN DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE-.

  • Observaciones