* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Agregar al final del artículo 19 de la ley
sobre inspección de sociedades de fecha 26 de julio de 1913,
entre las palabras "las de beneficiencia" y "y las subven-
cionadas por la Provincia", las siguientes: "las culturales,
las deportivas amateuristas, las mutualistas, las sociedades
cooperativas constituidas de conformidad con la Ley Nacional
nº 11.388".
Art.2º.- Condónanse las deudas que por cumplimiento de
las disposiciones del artículo 19 de la Ley sobre inspección
de sociedades tengan las sociedades culturales, mutualistas,
deportivas amateuristas y las sociedades cooperativas de la
Provincia, constituidas de conformidad con la Ley Nacional
nº 11.388.
Art.3º.- Las sociedades a que se refiere esta ley, cuando
tengan que efectuar publicaciones en el Boletín Oficial, so-
lo abonarán el veinticinco por ciento de la tarifa respecti-
va.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a diez días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta
y siete.