• Detalle de Ley

    Ley N°: 2101
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 10/10/1947
    Promulgada: 18/10/1947
    Publicada: 18/10/1947
    Boletin Of. N°: 11532

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- A contar desde los 120 días de la  publica-
    ción de la presente ley, queda prohibido en toda la  Provin-
    cia el expendio  de sal de cocina que no contenga  una  pro-
    porción mínima de uno por cien mil de iodo (un kilo de  iodo
    en cien mil kilos de sal), con el objeto de prevenir la  en-
    fermedad denominada "bocio".
    
       Art.2º.- Los infractores a la presente ley, se harán  pa-
    sibles de multa de cien a quinientos pesos moneda  nacional,
    que ingresarán a un fondo destinado a sanidad, sin perjuicio
    del decomiso de la mercadería que no  se  encuentre  en  las
    condiciones estipuladas en el artículo anterior.
    
       Art.3º.- La fiscalización de la sal  que  se  expenda  al
    público con fines de consumo, será realizada por medio de la
    Dirección del Instituto de  Bramatología  de  la  Provincia,
    quien percibirá por concepto de inspección la suma de  cinco
    centavos moneda nacional por cada diez kilos de sal  autori-
    zada. El producido será destinado a los  gastos  que demande
    el cumplimiento de su cometido.
    
       Art.4º.- Todo envase conteniendo sal, que se  expenda  al
    público, deberá llevar una etiqueta-estampilla, que haga co-
    nocer que el producto ha sido autorizado por  la  mencionada
    repartición.
    
       Art.5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a diez días del mes de  octubre del año mil novecientos cua-
    renta y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    QUEDA PROHIBIDO EL EXPENDIO DE SAL DE COCINA QUE NO CONTENGA UNA PROPORCIÓN MÍNIMA DE UNO POR CIEN MIL DE IODO, CON EL OBJETO DE PREVENIR LA ENFERMEDAD DENOMINADA "BOCIO".-

  • Observaciones