* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- A contar desde los 120 días de la publica-
ción de la presente ley, queda prohibido en toda la Provin-
cia el expendio de sal de cocina que no contenga una pro-
porción mínima de uno por cien mil de iodo (un kilo de iodo
en cien mil kilos de sal), con el objeto de prevenir la en-
fermedad denominada "bocio".
Art.2º.- Los infractores a la presente ley, se harán pa-
sibles de multa de cien a quinientos pesos moneda nacional,
que ingresarán a un fondo destinado a sanidad, sin perjuicio
del decomiso de la mercadería que no se encuentre en las
condiciones estipuladas en el artículo anterior.
Art.3º.- La fiscalización de la sal que se expenda al
público con fines de consumo, será realizada por medio de la
Dirección del Instituto de Bramatología de la Provincia,
quien percibirá por concepto de inspección la suma de cinco
centavos moneda nacional por cada diez kilos de sal autori-
zada. El producido será destinado a los gastos que demande
el cumplimiento de su cometido.
Art.4º.- Todo envase conteniendo sal, que se expenda al
público, deberá llevar una etiqueta-estampilla, que haga co-
nocer que el producto ha sido autorizado por la mencionada
repartición.
Art.5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a diez días del mes de octubre del año mil novecientos cua-
renta y siete.