• Detalle de Ley

    Ley N°: 2103
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 10/10/1947
    Promulgada: 22/10/1947
    Publicada: 03/11/1947
    Boletin Of. N°: 11541

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del  De-
    partamento de Obras  Públicas, mandará  confeccionar  en  el
    término de sesenta días a contar de la promulgación de  esta
    ley, un plano regulador con el fín de urbanizar la población
    existente al Oeste del Departamento de Cruz Alta, en los te-
    rrenos denominados Banda del Río Salí y dentro de los  lími-
    tes siguientes: Norte, camino  a  Alderetes; Este, línea  de
    los FF. CC. del Estado; Sud, calle Martín Fierro y  su  pro-
    longación hasta el Río Salí, y Oeste, Río Salí.
    
       Art.2º.- Desde la vigencia de esta  ley, la  apertura  de
    calles y avenidas, dimensiones de lotes con destino  a  todo
    tipo de edificación, como igualmente las  construcciones  de
    plazas y edificios públicos, quedan  subordinadas  al  plano
    regulador a que se refiere el artículo 1º.
    
       Art.3º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expro-
    piación, los terrenos, construcciones  e  instalaciones  que
    fueren necesarias a los fines de esta ley.
    
       Art.4º.- Las expropiaciones o  adquisiciones  por  compra
    directa podrán hacerse en forma total o parcial, y  una  vez
    efectuadas, el Poder Ejecutivo procederá a enajenar las tie-
    rras por lotes, a plazos de hasta 120 meses, en pública  su-
    basta y con la base de costo, debiendo previamente  reservar
    las fracciones destinadas a plazas, edificios públicos, etc.
    
       Art.5º.- El Poder Ejecutivo podrá prescindir del  sistema
    de subasta cuando se trate de la aplicación  de  leyes  ten-
    dientes a facilitar la construcción de viviendas económicas.
    
       Art.6º.- Cuando por cualquier circunstancias un propieta-
    rio reúna en sí o por interpósita  persona  dos o más lotes,
    el Poder Ejecutivo procederá  expropiar  el  excedente,  po-
    niéndolo en venta de inmediato, de acuerdo a las reglamenta-
    ciones que se dictaren.
    
       Art.7º.- Los gastos que demanden  las  expropiaciones  se
    tomarán de Rentas Generales, con cargo de  reintegro  y  con
    imputación a la presente Ley.
    
       Art.8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
    
       Art.9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a diez días del mes  de octubre de mil novecientos  cuarenta
    y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA A CONFECCIONAR UN PLANO REGULADOR PARA URBANIZAR BANDA DEL RÍO SALÍ.-

  • Observaciones