* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del De-
partamento de Obras Públicas, mandará confeccionar en el
término de sesenta días a contar de la promulgación de esta
ley, un plano regulador con el fín de urbanizar la población
existente al Oeste del Departamento de Cruz Alta, en los te-
rrenos denominados Banda del Río Salí y dentro de los lími-
tes siguientes: Norte, camino a Alderetes; Este, línea de
los FF. CC. del Estado; Sud, calle Martín Fierro y su pro-
longación hasta el Río Salí, y Oeste, Río Salí.
Art.2º.- Desde la vigencia de esta ley, la apertura de
calles y avenidas, dimensiones de lotes con destino a todo
tipo de edificación, como igualmente las construcciones de
plazas y edificios públicos, quedan subordinadas al plano
regulador a que se refiere el artículo 1º.
Art.3º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expro-
piación, los terrenos, construcciones e instalaciones que
fueren necesarias a los fines de esta ley.
Art.4º.- Las expropiaciones o adquisiciones por compra
directa podrán hacerse en forma total o parcial, y una vez
efectuadas, el Poder Ejecutivo procederá a enajenar las tie-
rras por lotes, a plazos de hasta 120 meses, en pública su-
basta y con la base de costo, debiendo previamente reservar
las fracciones destinadas a plazas, edificios públicos, etc.
Art.5º.- El Poder Ejecutivo podrá prescindir del sistema
de subasta cuando se trate de la aplicación de leyes ten-
dientes a facilitar la construcción de viviendas económicas.
Art.6º.- Cuando por cualquier circunstancias un propieta-
rio reúna en sí o por interpósita persona dos o más lotes,
el Poder Ejecutivo procederá expropiar el excedente, po-
niéndolo en venta de inmediato, de acuerdo a las reglamenta-
ciones que se dictaren.
Art.7º.- Los gastos que demanden las expropiaciones se
tomarán de Rentas Generales, con cargo de reintegro y con
imputación a la presente Ley.
Art.8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Art.9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a diez días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta
y siete.