* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Acuérdase a la Federación de Sociedades Mu-
tualistas de la Provincia, un subsidio de tres mil pesos mo-
neda nacional, por una sola vez, para cubrir el gasto que
ocasionará la realización del Segundo Congreso de Mutuali-
dades a realizarse en el mes de Octubre de 1947.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a vein-
ticuatro días del mes de Octubre del año mil novecientos
cuarenta y siete.