* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase la partida 2, ítem 1º, inciso II,
apartado a), Anexo C, del Presupuesto General de Gastos para
el año 1947, en la cantidad de veintiséis mil pesos moneda
nacional.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiocho días del mes de octubre del año mil novecientos
cuarenta y siete.