* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase, en la proporción que a continua-
ción se expresa, las siguientes partidas que asigna al Banco
de la Provincia de Tucumán, la Ley de Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos para 1947 - Anexo B.
(Reparticiones Autárquicas)
INCISO II - ÍTEM 1º:
4 retribución al personal que trabaja en
horas extraordinarias....................... $ 40.000
5 sueldos de ejercicios vencidos.............. $ 2.500
12 inmuebles,obras y su conservación........... $ 650.000
Total $ 692.500
Art. 2º.- Incorpórase como partida 4 - ítem 2º del inciso
precitado, por una sola vez, la siguiente:
Máquinas de contabilidad,organización mecánico-
contable, e impresos.......................... $ 250.000
Art. 3º.- Las nuevas erogaciones que autoriza la presente
ley serán atendidas con fondos de la institución a que co-
rresponden.
Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar los
terrenos necesarios para la construcción de filiales del
Banco de la Provincia en Ciudadela, Villa 9 de Julio y Villa
Urquiza (Departamento de la Capital) en Aguilares (Departa-
mento de Río Chico) y La Cocha (Departamento de Graneros), a
cuyo fin se los declara de utilidad pública.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuaren-
ta y siete.