* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar
con la Dirección Nacional de Ayuda Escolar - Ley Nº 12.558,
el siguiente convenio de coordinación de los servicios mé-
dicos sociales de carácter escolar:
1º.- En la Provincia de Tucumán, la asistencia médico-o-
dontológica, la ayuda alimenticia,la distribución de ro-
pas y medicamentos, la admisión de alumnos en escuela-ho-
gares y colonias de vacaciones, se hará en igualdad de
tratamiento para todos los niños necesitados en edad es-
colar de la Provincia;
2º.- Para la aplicación de este convenio, ambas partes a-
cuerdan establecer una entidad que las represente, deno-
minada Junta Delegada de Ayuda Escolar, que se constitui-
rá en al siguiente forma:
a) El ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o
el jefe de Medicina Preventiva de ese departamento que
representará, en su caso, al Gobierno de la Provincia,
presidiendo la Junta Delegada,
b) El Presidente del Consejo de Educación de Tucumán,
c) El médico jefe seccional de la Dirección Nacional de
Ayuda Escolar,
d) El inspector seccional de escuelas nacionales, en re-
presentación del Consejo Nacional de Educación. Los fun-
cionarios mencionados serán miembros natos del organismo
a crearse en virtud de este convenio.
Se deja establecido que en caso de empate en las vota-
ciones el Presidente tendrá doble voto.
3º.- La Junta Delegada de Ayuda Escolar, en su carácter
representante de las partes contratantes, administrará
todo lo que se refiere a asistencia sanitaria, social,
fijada por este convenio y dirigirá todos los servicios.
La asistencia médico-odontológica escolar en la Provincia
de Tucumán se efectuará desde las sedes que determinará
la Junta Delegada salvo observaciones fundada que hiciera
llegar la Dirección de Ayuda Escolar.
4º.- Actuará como secretario, sin voto, con funciones de
habilitado-contado un empleado de la Dirección de Ayuda
Escolar.
5º.- La Dirección de Ayuda Escolar aporta, anualmente,
para este convenio lo siguiente:
a) Un médico jefe seccional con sede en la Capital de la
Provincia.
b) Cinco médicos de zona.
e) Cinco odontólogos.
d) Siete visitadores de higiene.
f) Trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional para
alimemtación, pudiendo imputarse a esta partida pequeños
gastos de retribución de servicios y combustibles para la
preparación de las comidas.
g) Diez mil pesos moneda nacional, destino a medicamen-
tos, viáticos, movilida y para otros gastos..
h) Veinte mil equipos de ropa de un valor aproximado de
trescientos mil pesos moneda nacional.
i) Un camión médico-odontológico y su chófer.
6º.- El Gobierno de la Provincia de Tucumán aporta, a-
nualmente, lo siguiente:
1- EN FORMA INTEGRAL:
a) Un médico jefe del Cuerpo Médico Escolar.
b) Tres médicos del Cuerpo Médico Escolar.
e) Seis odontológos dependientes de la Sección Lucha An-
titracomatosa de la Provincia.
e) Cien mil pesos moneda nacional, para contribuir al
fondo de alimentación, compra de medicamentos, gastos de
alimentación, compra de medicamentos, gastos de viáticos
y movilidad y otros gastos a que se refiere el artículo
5º, inciso g), del presente convenio.
f) Un local para colonia de vacaciones.
g) Instrumental, muebles y útiles pertenecientes a la
Junta de Protección Escolar.
h) Dos empleados administrativos y un ordenanza.
i) Facilitará un local para el funcionamiento de las ofi-
cinas de la Junta Delegada y de los consultorios odonto-
lógicos.
EN COLABORACION (En la Capital)
j) Un dispensario central de protección a la infancia,
dependiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, con un médico director, cuatro médicos, cuatro
visitadoras de higiene y dos enfermeras.
k) Nueve dispensarios suburbanos dependientes de la Pro-
tección a la infancia de la Provincia, con un médico, una
visitadora de higiene y una enfermera cada uno.
1) Un Dispensario Central de Lucha Antitracomatosa, de-
pendiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, con un médico director, tres médicos inspectores
y dos visitadoras de ojos.
2 EN COLABORACION (En la campaña)
a) Cinco dispensario de niños dependiente de la Protec-
ción a la infancia con un médico, una visitadora de hi-
giene y una visitadora de ojos cada uno.
b) Veinte visitadoras de ojos dependiente de la Sección
Lucha Antitracomatosa de la Provincia.
c) Diez dispensarios polivalente y quince consultorios
dependiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, atendidos por once médicos y veinticinco enferme-
ras.
d) Siete dispensarios de niños anexos a servicios hospi-
talarios y estaciones sanitarias, dependientes del Minis-
terio de Salud Pública y Asistencia Social, atendidos ca-
da uno por un médico y una enfermera.
7.- El médico jefe seccional de la Dirección de Ayuda Es-
colar y el jefe del Cuerpo Médico Escolar tendrán funcio-
nes de inspección y control de los servicios sanitarios
afectado al convenio, debiendo ambos coordinar dentro de
sus respectivos jurisdicciones, las medidas a adoptarse e
informar a la Junta Delegada sobre su actuación.
8.- La Dirección de Ayuda Escolar hará las gestiones ne-
cesaria an el Consejo Nacional de Educación, para que en
las escuelas nacionales se acate y se cumpla todo lo dis-
puesto por la Junta Delegada en lo que se refiere a ser-
vicios médicos sociales. Gestionará también la acepta-
ción, por parte de las escuelas nacionales, de los certi-
ficados médicos para licencia del personal docente, expe-
dido por los profesionales afectados a este convenio, así
como también que se considere al Cuerpo Médico Escolar,
dependiente de la Junta Delegada, como única autoridad
para disponer la Clausura de escuelas de su jurisdicción.
9.- El Gobierno de la Provincia adoptará medidas simila-
res con referencia a las escuelas de su jurisdicción.
10.- La Junta Delegada está facultada para disponer de
los fondos para ayuda escolar que se le destinen en el
presupuesto nacional o provincial, u otros que reciba de
poderes públicos e instituciones públicas o privadas,
etc., los que deberán ser estrictamente aplicados a sus
destinos y los que ingresarán en una cuenta especial que
se abrirá en el Banco de la Nación, a la orden del presi-
dente y habilatado-contador de la Junta. De las sesiones
de la Junta Delegada deberá labrarse acta, cuya copia au-
tentica se remitirá a la Dirección de Ayuda Escolar y al
Gobierno de la Provincia.
11.- La Junta Delegada confeccionará un proyecto de pre-
supuesto para la inversión de los fondos que administra,
debiendo elevarlo para su aprobación al Gobierno de la
Provincia y Dirección Nacional de Ayuda Escolar, quienes
podrán observarlo cuando consideren que el mismo no se
a las finalidades previstas.
12.- Todos los pagos deberán ser autorizados por la Junta
Delegada, y las órdenes serán firmadas por el presidente
y habilitado-contador de la Junta.
13.- La Junta Delegada deberá, en toda forma, intensifi-
y estimular la acción de las asociaciones privadas cuya
finalidad sea la asistencia social del niño.
14.- la Junta Delegada deberá fomentar en las escuelas el
establecimiento de huertas y granjas escolares.
15.- La Junta Delegada deberá rendir cuenta de las parti-
das a ambas jurisdicciones, en la proporción de los fon-
dos recibidos, de acuerdo con las leyes y reglamentos que
rijan en las mismas.
16.- La Junta Delegada tratará, dentro de los posible, de
que todas las adquisiciones de medicamentos y artículos
alimenticios se efectúen en la Provincia de Tucumá,
17.- La Dirección de Ayuda Escolar está facultada para e-
jercer un permanente contralor e inspección de los servi-
cicios afectados a este convenio.
18.- El Gobierno de la Provincia podrá ejercitar el mismo
contralor cuando lo crea oportuno.
19.- La Duración de este convenio será de un año, pudien-
do ser prorrgado por igual término, previa retificación
de las partes en los períodos sucesivos.
20.- El Gobierno de la Provincia se compromete a poner a
disposición de la Dirección de Ayuda Escolar el terreno
necesario para la instalación de una escuela-hogar en el
lugar a convenirse.
21.- Desde el momento que se firme el presente convenio,
las atribuciones, obligaciones y funciones de la Junta
Ejecutiva de Protección Escolar de la Provincia pasarán a
a la Junta Delegada de Ayuda Escolar.
22.- El presente convenio, regirá incluso por esta vez,
hasta el 31 de diciembre de cada año.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la H. Legislatura, a
treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta
y siete.-