• Detalle de Ley

    Ley N°: 2115
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - CULTURA Y EDUCACION - SALUD
    Sancionada: 30/10/1947
    Promulgada: 06/11/1947
    Publicada: 15/11/1947
    Boletin Of. N°: 11552

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar
    con la  Dirección Nacional de Ayuda Escolar - Ley Nº 12.558,
    el siguiente  convenio  de coordinación de los servicios mé-
    dicos sociales de carácter escolar:
       1º.- En la Provincia de  Tucumán, la asistencia médico-o-
       dontológica, la ayuda  alimenticia,la distribución de ro-
       pas y medicamentos, la admisión de alumnos en escuela-ho-
       gares y  colonias  de vacaciones, se hará  en igualdad de
       tratamiento para todos los  niños necesitados en edad es-
       colar de la Provincia;
       2º.- Para la aplicación de este convenio, ambas partes a-
       cuerdan establecer una entidad que  las represente, deno-
       minada Junta Delegada de Ayuda Escolar, que se constitui-
       rá en al siguiente forma:
       a) El  ministerio de Salud Pública  y Asistencia Social o
       el jefe de Medicina  Preventiva  de ese  departamento que
       representará, en  su  caso, al  Gobierno de la Provincia,
       presidiendo la Junta Delegada,
       b) El Presidente del Consejo de Educación de Tucumán,
       c) El médico jefe  seccional de la  Dirección Nacional de
       Ayuda Escolar,
       d) El inspector  seccional de escuelas nacionales, en re-
       presentación  del Consejo Nacional de Educación. Los fun-
       cionarios mencionados serán  miembros natos del organismo
       a crearse en virtud de este convenio.
       Se deja establecido  que en  caso  de empate en las vota-
       ciones el Presidente tendrá doble voto.
       3º.- La  Junta Delegada de Ayuda Escolar, en  su carácter
       representante  de  las  partes contratantes, administrará
       todo  lo  que se  refiere a asistencia sanitaria, social,
       fijada por este convenio y dirigirá  todos los servicios.
       La asistencia médico-odontológica escolar en la Provincia
       de Tucumán  se efectuará  desde las sedes que determinará
       la Junta Delegada salvo observaciones fundada que hiciera
       llegar la Dirección de Ayuda Escolar.
       4º.- Actuará como secretario, sin  voto, con funciones de
       habilitado-contado un  empleado  de la Dirección de Ayuda
       Escolar.
       5º.- La  Dirección  de  Ayuda Escolar aporta, anualmente,
       para este convenio lo siguiente:
       a) Un médico jefe seccional  con sede en la Capital de la
       Provincia.
       b) Cinco médicos de zona.
       e) Cinco odontólogos.
       d) Siete visitadores de higiene.
       f) Trescientos cincuenta mil  pesos  moneda nacional para
       alimemtación, pudiendo imputarse a esta  partida pequeños
       gastos de retribución de servicios y combustibles para la
       preparación de las comidas.
       g) Diez mil pesos moneda  nacional, destino  a medicamen-
       tos, viáticos, movilida y para otros gastos..
       h) Veinte  mil  equipos de ropa de un valor aproximado de
       trescientos mil pesos moneda nacional.
       i) Un camión médico-odontológico y su chófer.
       6º.- El  Gobierno de  la Provincia de  Tucumán aporta, a-
       nualmente, lo siguiente:
       1- EN FORMA INTEGRAL:
       a) Un médico jefe del Cuerpo Médico Escolar.
       b) Tres médicos del Cuerpo Médico Escolar.
       e) Seis odontológos dependientes  de la Sección Lucha An-
       titracomatosa de la Provincia.
       e) Cien  mil pesos  moneda  nacional, para  contribuir al
       fondo de alimentación, compra de  medicamentos, gastos de
       alimentación, compra de  medicamentos, gastos de viáticos
       y  movilidad y otros  gastos a que se refiere el artículo
       5º, inciso g), del presente convenio.
       f) Un local para colonia de vacaciones.
       g) Instrumental, muebles  y  útiles  pertenecientes  a la
       Junta de Protección Escolar.
       h) Dos empleados administrativos y un ordenanza.
       i) Facilitará un local para el funcionamiento de las ofi-
       cinas de la Junta Delegada y de los  consultorios odonto-
       lógicos.
       EN COLABORACION (En la Capital)
       j) Un  dispensario  central  de protección a la infancia,
       dependiente  del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
       Social, con  un  médico  director, cuatro médicos, cuatro
       visitadoras de higiene y dos enfermeras.
       k) Nueve dispensarios  suburbanos dependientes de la Pro-
       tección a la infancia de la Provincia, con un médico, una
       visitadora de higiene y una enfermera cada uno.
       1) Un  Dispensario Central de  Lucha Antitracomatosa, de-
       pendiente  del  Ministerio de Salud Pública  y Asistencia
       Social, con un médico director, tres  médicos inspectores
       y dos visitadoras de ojos.
       2 EN COLABORACION (En la campaña)
       a) Cinco  dispensario  de niños dependiente de la Protec-
       ción a la infancia con  un  médico, una visitadora de hi-
       giene y una visitadora de ojos cada uno.
       b) Veinte  visitadoras  de ojos dependiente de la Sección
       Lucha Antitracomatosa de la Provincia.
       c) Diez  dispensarios  polivalente y quince  consultorios
       dependiente del Ministerio de Salud  Pública y Asistencia
       Social, atendidos por once médicos y veinticinco enferme-
       ras.
       d) Siete dispensarios de niños  anexos a servicios hospi-
       talarios y estaciones sanitarias, dependientes del Minis-
       terio de Salud Pública y Asistencia Social, atendidos ca-
       da uno por un médico y una enfermera.
       7.- El médico jefe seccional de la Dirección de Ayuda Es-
       colar y el jefe del Cuerpo Médico Escolar tendrán funcio-
       nes de  inspección y control de  los servicios sanitarios
       afectado al convenio, debiendo ambos  coordinar dentro de
       sus respectivos jurisdicciones, las medidas a adoptarse e
       informar a la Junta Delegada sobre su actuación.
       8.- La Dirección de Ayuda Escolar hará  las gestiones ne-
       cesaria an el Consejo Nacional de  Educación, para que en
       las escuelas nacionales se acate y se cumpla todo lo dis-
       puesto por la Junta Delegada en lo que  se refiere a ser-
       vicios  médicos  sociales. Gestionará  también la acepta-
       ción, por parte de las escuelas nacionales, de los certi-
       ficados médicos para licencia del personal docente, expe-
       dido por los profesionales afectados a este convenio, así
       como también que se considere  al  Cuerpo Médico Escolar,
       dependiente de la  Junta Delegada, como  única  autoridad
       para disponer la Clausura de escuelas de su jurisdicción.
       9.- El Gobierno de la  Provincia adoptará medidas simila-
       res con referencia a las escuelas de su jurisdicción.
       10.- La  Junta  Delegada  está facultada para disponer de
       los  fondos para  ayuda escolar que  se le destinen en el
       presupuesto nacional o  provincial, u otros que reciba de
       poderes  públicos  e instituciones  públicas  o privadas,
       etc., los que  deberán ser  estrictamente aplicados a sus
       destinos y los que ingresarán en  una cuenta especial que
       se abrirá en el Banco de la Nación, a la orden del presi-
       dente y habilatado-contador de  la Junta. De las sesiones
       de la Junta Delegada deberá labrarse acta, cuya copia au-
       tentica  se remitirá a la Dirección de Ayuda Escolar y al
       Gobierno de la Provincia.
       11.- La Junta Delegada  confeccionará un proyecto de pre-
       supuesto para la inversión de los  fondos que administra,
       debiendo  elevarlo  para su  aprobación al Gobierno de la
       Provincia y Dirección Nacional de Ayuda  Escolar, quienes
       podrán observarlo  cuando  consideren  que el mismo no se
       a las finalidades previstas.
       12.- Todos los pagos deberán ser autorizados por la Junta
       Delegada, y las órdenes serán firmadas  por el presidente
       y habilitado-contador de la Junta.
       13.- La Junta Delegada deberá, en  toda forma, intensifi-
       y estimular la acción de  las asociaciones  privadas cuya
       finalidad sea la asistencia social del niño.
       14.- la Junta Delegada deberá fomentar en las escuelas el
       establecimiento de huertas y granjas escolares.
       15.- La Junta Delegada deberá rendir cuenta de las parti-
       das a ambas  jurisdicciones, en la proporción de los fon-
       dos recibidos, de acuerdo con las leyes y reglamentos que
       rijan en las mismas.
       16.- La Junta Delegada tratará, dentro de los posible, de
       que  todas las  adquisiciones de medicamentos y artículos
       alimenticios se efectúen en la Provincia de Tucumá,
       17.- La Dirección de Ayuda Escolar está facultada para e-
       jercer un permanente contralor e inspección de los servi-
       cicios afectados a este convenio.
       18.- El Gobierno de la Provincia podrá ejercitar el mismo
       contralor cuando lo crea oportuno.
       19.- La Duración de este convenio será de un año, pudien-
       do ser  prorrgado por igual  término, previa retificación
       de las partes en los períodos sucesivos.
       20.- El Gobierno de la Provincia se  compromete a poner a
       disposición  de la Dirección de Ayuda Escolar  el terreno
       necesario para  la instalación de una escuela-hogar en el
       lugar a convenirse.
       21.- Desde el momento que  se firme el presente convenio,
       las  atribuciones, obligaciones  y funciones  de la Junta
       Ejecutiva de Protección Escolar de la Provincia pasarán a
       a la Junta Delegada de Ayuda Escolar.
       22.- El presente  convenio, regirá  incluso por esta vez,
       hasta el 31 de diciembre de cada año.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala  de  sesiones  de  la H. Legislatura, a
    treinta días  del mes de octubre de mil novecientos cuarenta
    y siete.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CELEBRAR UN CONVENIO CON LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AYUDA ESCOLAR -LEY 12558-, RESPECTO A LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS SOCIALES DE CARÁCTER ESCOLAR.-

  • Observaciones