* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créase en el Inciso I, Ítem 1º, personal
administrativo y técnico profesional, del Presupuesto de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones para 1947, la siguiente
partida:
“200 6 $ 14.400"
Art. 2º.- Modifícase la partida "Para cumplimiento del
escalafón", del Presupuesto de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones en vigencia, en la siguiente forma:
“1 Para cumplimiento del escalafón $ 14.140 "
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará con fondos propios de la Caja de Jubi-
laciones y Pensiones.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos
cuarenta y siete.