* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Exímese de las multas que hayan incurrido
las personas que estando obligadas, han omitido denunciar el
nacimiento ante el Registro Civil de la Provincia o funcio-
narios autorizados, dentro del término legal de diez días.
Art. 2º.- Autorízase al Registro Civil para inscribir di-
chos nacimientos sin más requisitos que los que se exigen
para la anotación de los denunciados normalmente.
Para la inscripción de hijos legítimos se exigirá, además
que la denuncia sea hecha por el padre o en su defecto por
la madre, quienes deberán justificar su identidad y el vín-
culo matrimonial.
Art. 3º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines de
esta Ley se harán en papel simple, libre de derecho.
Art. 4º.- Fíjase un plazo de seis meses, desde la promul-
gación de la presente, para gozar de estos beneficios.
Art. 5º.- Quedan comprendidos en los beneficios de esta
ley, las personas nacidas antes de la vigencia de la ley de
creación del Registro Civil.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintisiete días del mes de noviembre de mil
novecientos cuarenta y siete.-