• Detalle de Ley

    Ley N°: 2127
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 27/11/1947
    Promulgada: 09/12/1947
    Publicada: 16/12/1947
    Boletin Of. N°: 11577

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo.1º.- Exímese  de  las multas que hayan incurrido
    las personas que estando obligadas, han omitido denunciar el
    nacimiento ante  el Registro Civil de la Provincia o funcio-
    narios autorizados, dentro del término legal de diez días.
    
       Art. 2º.- Autorízase al Registro Civil para inscribir di-
    chos nacimientos  sin  más  requisitos que los que se exigen
    para la anotación de los denunciados normalmente.
       Para la inscripción de hijos legítimos se exigirá, además
    que la  denuncia  sea hecha por el padre o en su defecto por
    la madre,  quienes deberán justificar su identidad y el vín-
    culo matrimonial.
    
       Art. 3º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines de
    esta Ley se harán en papel simple, libre de derecho.
    
       Art. 4º.- Fíjase un plazo de seis meses, desde la promul-
    gación de la presente, para gozar de estos beneficios.
    
       Art. 5º.- Quedan comprendidos  en  los beneficios de esta
    ley, las  personas nacidas antes de la vigencia de la ley de
    creación del Registro Civil.
    
       Art. 6º.- El  Poder Ejecutivo  reglamentará  la  presente
    ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán,  a  veintisiete días del mes de noviembre de mil
    novecientos cuarenta y siete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DE MULTAS A PERSONAS QUE ESTANDO OBLIGADAS HAN OMITIDO DENUNCIAR NACIMIENTO DE PERSONAS.-

  • Observaciones