• Detalle de Ley

    Ley N°: 2130
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 27/11/1947
    Promulgada: 09/12/1947
    Publicada: 16/12/1947
    Boletin Of. N°: 11577

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  A partir de la promulgación de la presente
    ley, los  precios  de locación de todos los inmuebles desti-
    nados a  renta,  cualquiera sea su modalidad de pago, quedan
    rebajados de  acuerdo  a  los porcentajes que se fijan en la
    siguiente escala a aplicarse sobre los alquileres que regían
    al 31  de  diciembre de 1942 o sobre los determinados por la
    Cámara de Alquileres:
                           ESCALA DE REBAJA
       a) Casas de inquilinato (construcción de
          madera)........................................el 50 %
          Casas de inquilinato (construcción de
          material)......................................"  30 %
       b) Casas de alquiler ubicadas en la ciudad
          capital y dentro del radio municipal de
          las del interior:
            Hasta $    50...................................20 %
            De    "    51 a $ 100...........................18 %
            "     "   101 " " 150...........................16 %
            "     "   151 " " 200...........................14 %
            "     "   201 " " 250...........................12 %
            "     "   251 " " 300...........................10 %
            "     "   301 " " 400........................... 8 %
            "     "   401 en adelante....................... 5 %
       c) Casas de alquiler ubicadas en localidades
          del interior:
          Hasta $      50...................................15 %
          De    "      51 a $ 100...........................14 %
            "   "     101 " " 150...........................13 %
            "   "     151 " " 200...........................11 %
            "   "     201 " " 250...........................10 %
            "   "     251 " " 300........................... 8 %
            "   "     301 " " 400........................... 6 %
            "   "     401 en adelante....................... 4 %
    
       Art. 2º.- Considérase caso de inquilinato, toda finca con
    sanitarios y dependencias de uso común, donde habiten más de
    tres familias,  incluso  la del propietario, inquilino prin-
    cipal o encargado cuando lo hubiere.
    
       Art. 3º.- El  tipo de   interés máximo que podrá redituar
    una casa de  inquilinato  es del 3.50 % sobre la  avaluación
    fiscal, que se establecerá en la forma prescripta por el ar-
    tículo 6º.
    
       Art. 4º.- Las rebajas  establecidas  en  el  artículo 1º,
    serán aplicadas  por  la Cámara de Alquileres siempre que no
    afecten una renta del 54 % de interés anual sobre el importe
    de la avaluación fiscal vigente, entendiéndose que en ningún
    caso podrá  ser  aumentado el alquiler que se cobraba en di-
    ciembre de  1942 o el que con posterioridad asignó la Cámara
    de Alquileres.
    
       Art. 5º.- Las casas refaccionadas, cuyas mejoras importen
    más del  veinte  por ciento de su avaluación fiscal y las de
    construcción nueva  habilitadas  después  del  1 de enero de
    1947, devengarán  un  alquiler que será fijado por la Cámara
    de Alquileres, el que no excederá de una renta líquida anual
    del seis por ciento del importe de la avaluación fiscal.
    
       Art. 6º.- Para establecer  la renta  líquida a que se re-
    fieren los artículos 3º, 4º y 5º, se deducirá del importe de
    la  renta bruta  anual, lo que se abone por concepto de con-
    tribución directa, obras sanitarias de  la nación, alumbrado
    y limpieza y conservación de pavimento, más el dos por cien-
    to de su avaluación fiscal, calculado para gastos de conser-
    vación del edificio.
       Exceptúanse los locales de construcción nueva, destinados
    exclusivamente a  casas de negocio o industria, que se habi-
    liten con posterioridad a la promulgación de la presente ley
    y en los que la renta líquida que fija el artículo 5º, podrá
    ser elevadas hasta el diez por ciento anual de su avaluación
    fiscal, conforme a las prescripciones de esta ley.
       Entiéndese como valor fiscal del inmueble, el establecido
    por la  Dirección  General de Rentas para el pago de la con-
    tribución directa.
    
       Art. 7º.- Las casas  nuevas  o refaccionadas, habilitadas
    con posterioridad  al 1 de julio de 1943, comprendidas en la
    resolución general de la Cámara de Alquileres de fecha 24 de
    agosto de 1944, no podrán aumentar el alquiler que percibían
    en diciembre  de  1946 y en ningún caso éste podrá ser supe-
    rior a una renta líquida anual que exceda del seis por cien-
    to de su avaluación fiscal, calculado en la forma prescripta
    en el artículo 6º.
    
       Art. 8º.- Los propietarios  que tengan un solo inmueble o
    los menores  huérfanos,  viudas o solteras, inválidos o sep-
    tuagenarios que  posean  más de uno, cuya renta sea su único
    medio de vida y no exceda de trescientos pesos moneda nacio-
    nal mensuales,  podrán solicitar en cada caso a la Cámara de
    Alquileres, se les fije o exima del porcentaje de rebaja.
    
       Art. 9º.- Están  sujetos  a la  rebaja de alquileres, los
    inmuebles destinados  a hoteles, casas  de  pensión, fondas,
    posadas y casas de  comidas,  las  cocheras con vehículos de
    tracción a  sangre y depósitos de guardamuebles y no así los
    usufructuarios, gestores  o  dueños de dichos negocios, res-
    pecto a sus pensionistas.
    
       Art.10.- Derógase  la  ley Nº 1943 (Decreto provincial Nº
    86/625 del  15 de setiembre de 1943) y toda otra disposición
    que se oponga a la presente ley.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán,  a  veintisiete días del mes de noviembre de mil
    novecientos cuarenta y siete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE REDUCCION DE ALQUILERES. DEROGA LEY 1943.-

  • Observaciones