* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Modifícase la Ley Impositiva Municipal de
la ciudad de Tucumán, en la siguiente forma:
"Art.58.- Pilares numerados del 1 al 50 $ 0.60
Playas para zapallos, ancos,
cañas, etc., el metro cuadrado " 0.06
"Art.60.- Jardineras o carros " 0.50
Camiones o chatas de cuatro
ruedas " 1
"Art.191.- Las jardineras o verduleros o quinteros que
introduzcan verduras o frutas exclusivamente al Mercado de
Abasto y que no tengan reparto o venta fuera de él, pagarán
la patente establecida con una rebaja de $ 20 por cada una.
En el caso de quinteros y de transportadores de cargas en
general, que posean un solo vehículo, la rebaja será equiva-
lente al cuarenta por ciento del valor de la patente respec-
tiva.
"Art.290.- Reducción de restos dentro de mausoleos de so-
ciedades de socorros mutuos gratis".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a nueve días del mes de diciembre de mil nove-
cientos cuarenta y siete.