* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Monteros a
invertir de sus rentas generales la cantidad de DOS MIL
CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MO-
NEDA NACIONAL, en concepto de subsidio, para el pago de ta-
sas impositivas por los años 1944, 1945 y 1946, a las si-
guientes instituciones:
Sociedad de Beneficencia de Monteros $ 335.35
Centro de Trabajadores de S. M " 1.172.20
Sociedad Española " 686.40
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a nueve días del mes de diciembre del año mil
novecientos cuarenta y siete.