* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Directorio de la Caja Munici-
pal de Jubilaciones y Retiros, para acordar por el año 1947
a los jubilados y pensionados de la Comuna, en concepto de
aguinaldo, un importe equivalente a la asignación mensual
que perciben, dentro de un límite mínimo de $ 50 m/n. y un
máximo de $ 200 m/n.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a nueve días del mes de diciembre de mil nove-
cientos cuarenta y siete.