• Detalle de Ley

    Ley N°: 2141
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 09/12/1947
    Promulgada: 15/12/1947
    Publicada: 24/12/1947
    Boletin Of. N°: 11584

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  La  Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
    Provincia acordará, por el año en curso, a todos los jubila-
    dos y pensionados, una asignación complementaria equivalente
    a la  doceava parte del total de la jubilación o pensión que
    se hubiere  percibido en 1947, asignación complementaria que
    en ningún  caso  podrá exceder de cuatrocientos pesos moneda
    nacional, ni  ser inferior a cien pesos moneda nacional para
    el jubilado  y  cincuenta pesos moneda nacional para el pen-
    sionado o conjunto de éstos por causante, según corresponda.
    Cuando se  trate  de  jubilaciones o pensiones concedidas en
    1947 y  la  asignación fuere inferior a los mínimos estable-
    cidos, la  suma  a abonarse por asignaciones complementarias
    se determinará  considerando tales límites proporcionalmente
    el término  de  vigencia de la jubilación o pensión en dicho
    año.
    
       Art. 2º.- La  asignación  que se  acuerda por el artículo
    anterior se abonará el 31 de diciembre próximo.
    
       Art. 3º.- Declárase inembargable la asignación complemen-
    taria a  que  se  refiere  esta ley, la que se abonará a los
    titulares o sus representantes legales.
    
       Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley  se atenderá por la Caja de Jubilaciones y Pensio-
    nes de la Provincia con sus recursos propios.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán,  a  nueve  días del mes de diciembre del año mil
    novecientos cuarenta y siete.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PARA EL AÑO 1947.-

  • Observaciones