* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 3º, 4º, 5º, 13,
14 y 18 de la ley Nº 1.964, sobre pesas y medidas, en vi-
gencia, sustituyendo la palabra "impuestos" por "tasas".
Art. 2º.- Reemplázase el artículo 7º de la citada ley,
por el siguiente:
"Art.7º.- Las infracciones a esta ley serán penadas con
las multas conforme lo establecen los incisos siguientes:
a) Pagará una multa de veinte pesos moneda nacional:
1º Todo aquel que hiciese uso de pesas y medidas del sis-
tema métrico decinal que no estuviesen contrastadas;
2º Todo fabricante que hubiere hecho pesas y medidas con-
tra lo prescripto en el artículo 11;
3º El que hiciese uso de pesas y medidas no correspon-
dientes al sistema métrico decinal, incurriendo además en la
pérdida de las mismas; y
4º Todo el que presentare en juicio documentos que con-
tengan designación de pesas o medidas distintos a los que
correspondan al sistema métrico decimal.
b) Pagará una multa de cuarenta pesos moneda nacional:
1º Todo empleado público que hiciese uso de pesas y medi-
das de otro sistema que el establecido por esta ley;
2º Todo funcionario público que otorgue o admita instru-
mentos en que las pesas o medidas estén expresados por otro
sistema que el métrico decimal;
3º Toda persona que se resistiese a presentar para su
contraste las pesas o medidas que usare.
c) Pagará una multa de cien pesos moneda nacional:
1º Todo el que fabricare o tuviera en lugares donde pu-
diere hacerse uso de ellas, pesas y medidas falsas o adul-
teradas, incurriendo además en la pérdida de las mismas;
2º Todo escribano público que otorgue instrumentos por o-
tro sistema de pesas y medidas que el establecido en esta
ley.
d) En caso de reindicencia, las penas establecidas en los
incisos anteriores serán duplicadas.
Art. 3º.- Modifícase el artículo 16 en la siguiente for-
ma:
"Art.16.- Las multas establecidas en las presentes dis-
posiciones y que reglamente el Poder Ejecutivo, serán apli-
cadas por la Dirección Provincial de Pesas y Medidas depen-
diente de la Dirección de Comercio y apelables ante el mi-
nisterio del ramo, dentro de los cinco días de su notifi-
cación".
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a dieciséis días del mes de abril de mil nove-
cientos cuarenta y ocho.-