• Detalle de Ley

    Ley N°: 2144
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 16/04/1948
    Promulgada: 21/04/1948
    Publicada: 29/04/1948
    Boletin Of. N°: 11684

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Modifícanse  los artículos 3º, 4º, 5º, 13,
    14 y  18  de  la ley Nº 1.964, sobre pesas y medidas, en vi-
    gencia, sustituyendo la palabra "impuestos" por "tasas".
    
       Art. 2º.- Reemplázase  el  artículo  7º de la citada ley,
    por el siguiente:
       "Art.7º.- Las infracciones a esta ley serán  penadas  con
    las multas conforme lo establecen los incisos siguientes:
       a) Pagará una multa de veinte pesos moneda nacional:
       1º Todo aquel que hiciese uso de pesas y medidas del sis-
    tema métrico decinal que no estuviesen contrastadas;
       2º Todo fabricante que hubiere hecho pesas y medidas con-
    tra lo prescripto en el artículo 11;
       3º El que hiciese uso de  pesas y medidas  no  correspon-
    dientes al sistema métrico decinal, incurriendo además en la
    pérdida de las mismas; y
       4º Todo el que presentare en juicio documentos  que  con-
    tengan designación de pesas o medidas distintos  a  los  que
    correspondan al sistema métrico decimal.
       b) Pagará una multa de cuarenta pesos moneda nacional:
       1º Todo empleado público que hiciese uso de pesas y medi-
    das de otro sistema que el establecido por esta ley;
       2º Todo funcionario público que otorgue o admita  instru-
    mentos en que las pesas o medidas estén expresados por  otro
    sistema que el métrico decimal;
       3º Toda persona  que se  resistiese a presentar  para  su
    contraste las pesas o medidas que usare.
       c) Pagará una multa de cien pesos moneda nacional:
       1º Todo el que fabricare o tuviera  en lugares  donde pu-
    diere hacerse uso de ellas, pesas y  medidas falsas o  adul-
    teradas, incurriendo además en la pérdida de las mismas;
       2º Todo escribano público que otorgue instrumentos por o-
    tro sistema de pesas y medidas que el  establecido  en  esta
    ley.
       d) En caso de reindicencia, las penas establecidas en los
    incisos anteriores serán duplicadas.
    
       Art. 3º.- Modifícase  el artículo 16 en la siguiente for-
    ma:
       "Art.16.- Las  multas  establecidas en las presentes dis-
    posiciones y  que reglamente el Poder Ejecutivo, serán apli-
    cadas por  la Dirección Provincial de Pesas y Medidas depen-
    diente de  la  Dirección de Comercio y apelables ante el mi-
    nisterio del  ramo,  dentro  de los cinco días de su notifi-
    cación".
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de Tucumán,  a  dieciséis días del mes de abril de mil nove-
    cientos cuarenta y ocho.-

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 1964 -HOMOLOGATORIA DE DECRETOS ACUERDO DICTADOS POR LA INTERVENCIÓN FEDERAL-.

  • Observaciones