* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase en la cantidad de doscientos mil
pesos moneda nacional, la partida 12, del artículo 1º de la
ley Nº 2.077.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se atenderá con fondos del empréstito autorizado
por la ley Nº 2.023.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a dieciséis días del mes de abril de mil nove-
cientos cuarenta y ocho.-