* CADUCA *
La Sala de Representante decreta con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo mandará pagar a la viuda
de D. Pedro Catalán la cantidad de mil pesos que reclama y
que aquél prestó para objetos de servicio público.
Art. 2º.- Dicho pago se hará por terceras partes, una
inmediatamente y las restantes en los dos años que siguen.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones en Tucumán, Setiembre 28 de 1863.-