• Detalle de Ley

    Ley N°: 2152
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 16/04/1948
    Promulgada: 21/04/1948
    Publicada: 30/04/1948
    Boletin Of. N°: 11685

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Autorízase a la Caja Popular de Ahorros de
    la Provincia  para anticipar a la Junta Permanente del Hogar
    Propio, del  fondo  de reserva y con cargo de oportuno reem-
    bolso, hasta  la suma de un millón de pesos moneda nacional,
    con destino  a la construcción de las siguientes obras en el
    Barrio Jardín Juan B. Alberdi:
       Hasta 50 casas habitación .........$ 730.000
       Local para sede social ............$  75.000
       Mercado ...........................$  70.000
       Cinco negocios con vivienda .......$ 125.000
    
       Art. 2º.- Modifícase la ley nº 1.751, de fecha 17 de mayo
    de 1939, en los siguientes puntos: Art. 4º.- inciso a): elé-
    vese a  $  350  m/n, (trescientos cincuenta pesos moneda na-
    cional) el  máximo de remuneración mensual previsto por esta
    cláusula; Art.  9º  (primer  párrafo), queda en la siguiente
    Forma:
       "Las construcciones  serán  de los tipos que determine la
    Junta, no  pudiendo  exceder su valor a los $ 20.000 (veinte
    mil pesos moneda nacional).
    
       Art. 3º.- Suprímese el  inciso  b)  del artículo 2º de la
    expresada ley  Nº  1.751  (modificado por decreto-acuerdo Nº
    37/ 96,  del  26  de  enero  de  1944, ratificado por ley Nº
    1.943, Art.1º apartado 26).
    
       Art. 4º.-  El  Poder  Ejecutivo  reglamentará la presente
    ley.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán,  a  dieciséis días del mes de abril de mil nove-
    cientos cuarenta y ocho.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA PARA ANTICIPAR A LA JUNTA PERMANENTE DEL HOGAR PROPIO, DEL FONDO DE RESERVA Y CON CARGO DE OPORTUNO REEMBOLSO, UNA SUMA DE DINERO CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS. MODIFICA LEY 1751.-

  • Observaciones