* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia para anticipar a la Junta Permanente del Hogar
Propio, del fondo de reserva y con cargo de oportuno reem-
bolso, hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional,
con destino a la construcción de las siguientes obras en el
Barrio Jardín Juan B. Alberdi:
Hasta 50 casas habitación .........$ 730.000
Local para sede social ............$ 75.000
Mercado ...........................$ 70.000
Cinco negocios con vivienda .......$ 125.000
Art. 2º.- Modifícase la ley nº 1.751, de fecha 17 de mayo
de 1939, en los siguientes puntos: Art. 4º.- inciso a): elé-
vese a $ 350 m/n, (trescientos cincuenta pesos moneda na-
cional) el máximo de remuneración mensual previsto por esta
cláusula; Art. 9º (primer párrafo), queda en la siguiente
Forma:
"Las construcciones serán de los tipos que determine la
Junta, no pudiendo exceder su valor a los $ 20.000 (veinte
mil pesos moneda nacional).
Art. 3º.- Suprímese el inciso b) del artículo 2º de la
expresada ley Nº 1.751 (modificado por decreto-acuerdo Nº
37/ 96, del 26 de enero de 1944, ratificado por ley Nº
1.943, Art.1º apartado 26).
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a dieciséis días del mes de abril de mil nove-
cientos cuarenta y ocho.-