* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para concu-
rrir con la suma de diecisiete mil novecientos cincuenta y
tres centavos moneda nacional, en ayuda de las familias dam-
nificadas para los fenómenos atmosféricos producidos en la
Provincia los días 10 de enero y 4 de marzo de 1947, en la
proporción justipreciada en expedientes números 4156-M.H.,
2989-D.P., 2602-D.P., 512-S., 355-L. y 513-S, todos del año
1947, formados con tal motivo.
Art. 2º.- La distribución de fondos estará a cargo de la
comisión o comisiones que al efecto designe el Poder Ejecu-
tivo.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a catorce días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y
ocho.-