* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la ciudad
de Tucumán, para contratar préstamos con el Banco de la
Provincia de Tucumán, hasta un total de dos millones qui-
nientos mil pesos moneda nacional, con un interés del cuatro
por ciento anual y amortización del veinte por ciento tam-
bién anual.
Art. 2º.- A los fines dispuestos por el artículo ante-
rior, autorízase al Banco de la Provincia de Tucumán para
acordar dichos préstamos en las condiciones especificadas.
Art. 3º.- El gobierno de la Provincia de Tucumán garan-
tizará el cumplimiento por la deudora del préstamo a que se
refiere el artículo 1º de esta ley, suscribiendo al efecto
la documentación necesaria.
Art. 4º.- La Municipalidad de Tucumán aplicará el produ-
cido de la operación al siguiente plan de obras:
a) Construcción de un edificio para funciona-
miento del Cuerpo de Desinfección, hasta. $ 155.000
b) Construcción de un tanque elevado, en hor-
migón armado, e instalación de cañerías y demás
accesorios, en el Mercado de Abasto, hasta. $ 100.000
c) Adquisición de terreno y construcción de un
edificio para funcionamiento del Mercado del Sur,
hasta. $ 800.000
d) Construcción de quinientos nichos en el ce-
menterio del Norte, hasta. $ 100.000
e) Reparaciones, ampliaciones, reconstruccio-
nes, arreglos de la cámara frigorífica, etc., en
el Matadero Frigorífico Municipal, hasta. $ 300.000
f) Reparaciones y arreglos de la cámara, fri-
gorífica, en el Mercado del Norte hasta. $ 80.000
g) Adquisición de un equipo automotor y máqui-
na topadora y excavadora, para el Departamento
de Obras Públicas,hasta. $ 120.000
h) Construcción de cinco edificios destinados
para funcionamiento de mercaditos de barrios,
hasta. $ 500.000
i) Expropiaciones, ensanche y apertura de ca-
lles, hasta. $ 200.000
j) Abovedamiento y enripiado de calles de ex-
tramuros, hasta. $ 145.000
Art. 5º.- A los fines de la contratación y ejecución de
las obras a que se refiere el artículo anterior, la Munici-
palidad de la ciudad de Tucumán elevará oportunamente al
Poder Legislativo, por intermedio del Poder Ejecutivo, la
documentación a que se refiere el inciso 18 del artículo 95
de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Art. 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para hacer
uso de los excedentes que resultaren sobre las sumas asig-
nadas para cada obra de las que se realicen con fondos de
los mencionados préstamos, los que serán aplicados para
reforzar las partidas especificadas en el artículo 4º, que
resulten insuficientes.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos
cuarenta y ocho.