• Detalle de Ley

    Ley N°: 2176
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ECONOMICO
    Sancionada: 28/05/1948
    Promulgada: 07/06/1948
    Publicada: 29/07/1948
    Boletin Of. N°: 11756

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Autorízase a la Municipalidad de la ciudad
    de Tucumán,  para  contratar  préstamos  con  el Banco de la
    Provincia de  Tucumán,  hasta  un total de dos millones qui-
    nientos mil pesos moneda nacional, con un interés del cuatro
    por ciento  anual  y amortización del veinte por ciento tam-
    bién anual.
    
       Art. 2º.- A los fines  dispuestos  por el  artículo ante-
    rior, autorízase al  Banco de  la Provincia  de Tucumán para
    acordar dichos préstamos en las condiciones especificadas.
    
       Art. 3º.- El gobierno  de  la Provincia de Tucumán garan-
    tizará el  cumplimiento por la deudora del préstamo a que se
    refiere el  artículo  1º de esta ley, suscribiendo al efecto
    la documentación necesaria.
    
       Art. 4º.- La  Municipalidad de Tucumán aplicará el produ-
    cido de la operación al siguiente plan de obras:
       a) Construcción de un edificio para funciona-
    miento del Cuerpo de Desinfección, hasta.          $ 155.000
       b) Construcción de un tanque elevado, en hor-
    migón armado, e instalación  de cañerías y demás
    accesorios, en el Mercado de Abasto, hasta.        $ 100.000
       c) Adquisición de terreno y construcción de un
    edificio para funcionamiento del Mercado del Sur,
    hasta.                                             $ 800.000
       d) Construcción de quinientos nichos en el ce-
    menterio del Norte, hasta.                         $ 100.000
       e) Reparaciones, ampliaciones, reconstruccio-
    nes, arreglos de la cámara frigorífica, etc., en
    el Matadero Frigorífico Municipal, hasta.          $ 300.000
       f) Reparaciones y arreglos de la cámara, fri-
    gorífica, en el Mercado del Norte hasta.           $  80.000
       g) Adquisición de un equipo automotor y máqui-
    na topadora y  excavadora, para el  Departamento
    de Obras Públicas,hasta.                           $ 120.000
       h) Construcción de cinco edificios destinados
    para funcionamiento  de  mercaditos  de barrios,
    hasta.                                             $ 500.000
       i) Expropiaciones, ensanche y  apertura de ca-
    lles, hasta.                                       $ 200.000
       j) Abovedamiento y enripiado de calles de ex-
    tramuros, hasta.                                   $ 145.000
    
       Art. 5º.- A los  fines  de la contratación y ejecución de
    las obras  a que se refiere el artículo anterior, la Munici-
    palidad de  la  ciudad  de  Tucumán elevará oportunamente al
    Poder Legislativo,  por  intermedio  del Poder Ejecutivo, la
    documentación a  que se refiere el inciso 18 del artículo 95
    de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
    
       Art. 6º.- Facúltase al  Departamento Ejecutivo para hacer
    uso de  los  excedentes que resultaren sobre las sumas asig-
    nadas para  cada  obra  de las que se realicen con fondos de
    los mencionados  préstamos,  los  que  serán  aplicados para
    reforzar las  partidas  especificadas en el artículo 4º, que
    resulten insuficientes.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintiocho  días  del  mes  de  mayo  de  mil  novecientos
    cuarenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL A CONTRATAR PRÉSTAMOS CON EL BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PARA SER APLICADO EN UN PLAN DE OBRAS PARA EL MUNICIPIO.-

  • Observaciones