• Detalle de Ley

    Ley N°: 2180
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 11/06/1948
    Promulgada: 16/06/1948
    Publicada: 29/07/1948
    Boletin Of. N°: 11756

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de Diputados de la Provincia de Tu-
    cumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Exímese  de  las multas en que hayan incu-
    rrido las personas que estando obligadas, han omitido denun-
    ciar el  nacimiento ante el Registro Civil de la Provincia o
    funcionarios autorizados,  dentro  del término legal de diez
    días.
    
       Art. 2º.- Autorízase al Registro Civil para inscribir di-
    chos nacimientos  sin  más  requisitos que los que se exigen
    para la anotación de los denunciados normalmente.
       Para la  inscripción  de hijos legítimos se exigirá, ade-
    más, que  la denuncia sea hecha por el padre o en su defecto
    por la  madre,  quienes deberán justificar su identidad y el
    vínculo matrimonial.
    
       Art. 3º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines de
    esta ley, se harán en papel simple, libre de derechos.
    
       Art. 4º.- Fíjase  un plazo d e un año, desde la promulga-
    ción de la presente, para gozar de estos beneficios.
    
       Art. 5º.- Quedan comprendidos  en  los beneficios de esta
    ley, las  personas nacidas antes de la vigencia de la Ley de
    Creación del Registro Civil.
    
       Art. 6º.- El Poder  Ejecutivo  reglamentará  la  presente
    ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a once  días  del mes de junio de mil novecientos cuarenta y
    ocho.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DE MULTA A PERSONAS QUE OMITIERON DENUNCIAR NACIMIENTOS DE PERSONAS EN EL REGISTRO CIVIL.-

  • Observaciones

    -LA LEY 2232 PRORROGA POR UN AÑO LA VIGENCIA DE LA PRESENTE.-