• Detalle de Ley

    Ley N°: 2187
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 11/06/1948
    Promulgada: 15/06/1948
    Publicada: 25/06/1948
    Boletin Of. N°: 11729

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Prorrógase hasta el día 30 de junio de 1948
    el plazo  para  pagar sin multa la contribución directa cor-
    respondiente al primer semestre del año en curso.
    
       Art. 2º.- Los  contribuyentes que  abonaren  todo  el año
    dentro del plazo  establecido  en el artículo 1º, gozarán de
    la bonificación establecida  en  el  artículo  7º  de la ley
    Nº 2.020.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a once  días  del mes de junio de mil novecientos cuarenta y
    ocho.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    PRORROGA PLAZO PARA PAGAR SIN MULTA CONTRIBUCION DIRECTA CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 1948.-

  • Observaciones