* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el día 30 de junio de 1948
el plazo para pagar sin multa la contribución directa cor-
respondiente al primer semestre del año en curso.
Art. 2º.- Los contribuyentes que abonaren todo el año
dentro del plazo establecido en el artículo 1º, gozarán de
la bonificación establecida en el artículo 7º de la ley
Nº 2.020.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a once días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y
ocho.