• Detalle de Ley

    Ley N°: 2190
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 11/06/1948
    Promulgada: 18/06/1948
    Publicada: 25/06/1948
    Boletin Of. N°: 11729

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la
    construcción de  los desagües necesarios para la realización
    de las  obras de pavimentación que prevé la ley Nº 1.975, en
    los municipios  de  Concepción,  Aguilares,  Villa Alberdi y
    Monteros. La  ejecución  de  estos trabajos estará también a
    cargo de la Dirección Provincial de Vialidad.
    
       Art. 2º.- Declárase de  utilidad  pública y sujetos a ex-
    propiación  los terrenos necesarios para las obras menciona-
    das  en el  artículo precedente, y asimismo aquellos que con
    destino a  la  apertura  o rectificación de caminos y calles
    de acceso  a  caminos  nacionales o provinciales, fueren re-
    queridos  para  el  mejor  cumplimiento  de los  fines de la
    ley Nº 1.975.
    
       Art. 3º.- Los  gastos  que origine la  presente ley serán
    por  cuenta de  la Provincia, a cuyo  fin el Poder Ejecutivo
    podrá disponer hasta la suma de doscientos ochenta mil pesos
    moneda  nacional,  que  se atenderá  con fondos de la ley Nº
    2.023 (artículo 1º, inciso e).
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a once  días  del mes de junio de mil novecientos cuarenta y
    ocho.

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LAS OBRAS PREVISTAS EN LA LEY 1975 -DESAGÜES EN LOS MUNICIPIOS DE CONCEPCIÓN, AGUILARES, VILLA ALBERDI Y MONTEROS-.

  • Observaciones