* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la
construcción de los desagües necesarios para la realización
de las obras de pavimentación que prevé la ley Nº 1.975, en
los municipios de Concepción, Aguilares, Villa Alberdi y
Monteros. La ejecución de estos trabajos estará también a
cargo de la Dirección Provincial de Vialidad.
Art. 2º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a ex-
propiación los terrenos necesarios para las obras menciona-
das en el artículo precedente, y asimismo aquellos que con
destino a la apertura o rectificación de caminos y calles
de acceso a caminos nacionales o provinciales, fueren re-
queridos para el mejor cumplimiento de los fines de la
ley Nº 1.975.
Art. 3º.- Los gastos que origine la presente ley serán
por cuenta de la Provincia, a cuyo fin el Poder Ejecutivo
podrá disponer hasta la suma de doscientos ochenta mil pesos
moneda nacional, que se atenderá con fondos de la ley Nº
2.023 (artículo 1º, inciso e).
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a once días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y
ocho.