* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tu-
cumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de cincuenta y tres mil pesos moneda nacional,
en concepto de ayuda para los damnificados por las inunda-
ciones del Río Balderrama, en el mes de marzo de 1948.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art. 3º.- Una comisión, designada por el Poder Ejecutivo,
será la encargada de distribuir los fondos a que se refiere
esta ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a once días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y
ocho.