* CADUCA *
La Sala de Representantes sanciona la siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para esta-
blecer correos en el territorio de la Provincia, en el nú-
mero que juzgue conveniente, para el servicio de la corres-
pondencia oficial y particular.
Art. 2º.- Autorízasele igualmente para invertir en el es-
tablecimiento de los correos de que habla el artículo ante-
rior, hasta la suma de mil pesos anuales.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones en Tucumán, a 14 de Febrero de 1864.-