* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia, en el número
que la Constitución prescribe, sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Nómbrase Gobernador de la Provincia, por el
bienio de la ley, al ciudadano D. José Posse.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que lo
trasmita al nombrado, a fin de que éste, oportunamente, se
presente a prestar el juramento de ley.
Sala de Sesiones, Tucumán Febrero 22 de 1864.-