* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el convenio celebrado el 12 de
junio de 1948, entre el señor Ministro de Salud Pública y
Asistencia Social y el Intendente de la ciudad de Monteros,
en representación, respectivamente, del Poder Ejecutivo de
la Provincia y de la Municipalidad de Monteros, referente al
traspaso del hospital General Lamadrid a la Provincia, cuyo
texto es el siguiente.
"Primero: La Comuna de la ciudad de Monteros, transfiere
en propiedad a la Provincia, por la suma de trecientos cin-
cuenta mil (350.000) pesos moneda nacional y bajo inventa-
rio el inmueble donde está ubicado el hospital General La
madrid con todo lo en él edificado, elevado y plantado, como
asímismo lo es el existente dentro de los siguiente linde-
ros y dimensiones: al Norte, calle Ignacio Sorroza; Sur,
Josefa Zerda y sucesión José Stagnetto; Oeste, calle
Sarmiento; 106.95 por 97.15 metros.
"Transfiere asimismo, e incluido en la expresada suma, un
terreno anexo de 18.95 por 97.15 metros, que linda al Norte
y Este, calle pública; al Sur José Stagnetto, y al Oeste,
fiscal.
"Todas las medidas consignadas precedentemente fueron to-
madas por la Sección Geodesia y Topografía, dependiente del
Dpto. de Obras Públicas de la Provincia.
"Segundo: La suma de referencia será abonada con fondos
provenientes de la Ley Nº 202.
"Tercero: La Provincia de Tucumán tomará a su cargo la
total prestación de los servicios sociales del Hospital Ge-
neral La Madrid que funcionan en la ciudad de Monteros, den-
tro de los quince días de aprobado por la Honorable Legis-
tura el presente convenio, quedando posteriormente desvincu-
lada en absoluto de dicho nosocomio, la expresada Comuna.
"La Municipalidad de la ciudad de Monteros transferirá a
la Provincia de Tucumán, a partir desde la fecha consignada
precedentemente, los subsidios que percibe por la atención
de los servicios hospitalarios.
"Cuarto: El señor escribano de Gobierno de la Provincia
extenderá la escritura correspondiente, una vez aprobado el
presente convenio por la Honorable Legislatura, sin pago al-
guno por la Comuna de Monteros, de derechos e impuestos fis-
cales consignados en las leyes o reglamentaciones pertinen-
tes. La escritura antedicha será suscrita en representación
de la Provincia, por el funcionario que oportunamente desig-
nará el Poder Ejecutivo.
"Quinto: Por su parte, la Provincia transferirá a título
gratuito a la Comuna de Monteros -previa ley de la Honorable
Legislatura- el inmueble que ocupa actualmente en la ciudad
de Monteros, el Dispensario de Lactantes (gota de leche),con
todo lo en él edificado, elevado y plantado, dentro de las
siguientes dimensiones : 35 metros de frente por 40 metros
de fondo, ubicado en la ciudad de Monteros, en la calle Co-
lón Nº 352.
"Los datos de referencia han sido sumunistrados por el
Departamento de Obras Públicas de la Provincia.
"Sexto: El citado inmueble será entregado en posesión y
propiedad, a la Comuna de Monteros, cuando haya terminado la
"remodelación", del hospital General La Madrid y entre este
en funcionamiento. La escritura traslativa de dominio será
otorgada por el escribano de Gobierno y suscrita por los
representantes de la Provincia y de la Comuna de Monteros,
que se designen oportunamente.
"Séptimo: La suscripción de este convenio se considerará
como provisorio hasta tanto no sea aprobado ad referéndum de
la Honorable Legislatura".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a trece días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y
ocho.