• Detalle de Ley

    Ley N°: 2212
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - SALUD - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 13/08/1948
    Promulgada: 21/08/1948
    Publicada: 16/11/1948
    Boletin Of. N°: 11843

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Apruébase  el convenio  celebrado  el 12 de
    junio de 1948, entre  el  señor Ministro  de Salud Pública y
    Asistencia Social y el Intendente de la ciudad de  Monteros,
    en representación, respectivamente, del  Poder  Ejecutivo de
    la Provincia y de la Municipalidad de Monteros, referente al
    traspaso del hospital  General Lamadrid a la Provincia, cuyo
    texto es el siguiente.
       "Primero: La Comuna de la ciudad de Monteros,  transfiere
    en propiedad a la Provincia, por la suma  de trecientos cin-
    cuenta mil (350.000)  pesos moneda  nacional y bajo inventa-
    rio el inmueble donde  está  ubicado el hospital  General La
    madrid con todo lo en él edificado, elevado y plantado, como
    asímismo lo es el existente dentro de  los siguiente  linde-
    ros  y  dimensiones: al  Norte, calle  Ignacio Sorroza; Sur,
    Josefa  Zerda  y   sucesión   José  Stagnetto;  Oeste, calle
    Sarmiento; 106.95 por 97.15 metros.
       "Transfiere asimismo, e incluido en la expresada suma, un
    terreno  anexo de 18.95 por 97.15 metros, que linda al Norte
    y Este, calle  pública; al Sur  José  Stagnetto, y al Oeste,
    fiscal.
       "Todas las medidas consignadas precedentemente fueron to-
    madas por la Sección  Geodesia y Topografía, dependiente del
    Dpto. de Obras Públicas de la Provincia.
       "Segundo: La  suma  de referencia será abonada con fondos
    provenientes de la Ley Nº 202.
       "Tercero: La Provincia de Tucumán  tomará  a su  cargo la
    total prestación de los  servicios sociales del Hospital Ge-
    neral La Madrid que funcionan en la ciudad de Monteros, den-
    tro de los  quince días de  aprobado por la Honorable Legis-
    tura el presente convenio, quedando posteriormente desvincu-
    lada en absoluto de dicho nosocomio, la expresada Comuna.
       "La Municipalidad de la ciudad  de Monteros transferirá a
    la Provincia de Tucumán, a partir desde la fecha  consignada
    precedentemente, los subsidios  que percibe por la  atención
    de los servicios hospitalarios.
       "Cuarto: El  señor  escribano de Gobierno de la Provincia
    extenderá la escritura  correspondiente, una vez aprobado el
    presente convenio por la Honorable Legislatura, sin pago al-
    guno por la Comuna de Monteros, de derechos e impuestos fis-
    cales consignados en las leyes  o reglamentaciones pertinen-
    tes. La escritura antedicha  será suscrita en representación
    de la Provincia, por el funcionario que oportunamente desig-
    nará el Poder Ejecutivo.
       "Quinto: Por su parte, la Provincia  transferirá a título
    gratuito a la Comuna de Monteros -previa ley de la Honorable
    Legislatura- el inmueble  que ocupa actualmente en la ciudad
    de Monteros, el Dispensario de Lactantes (gota de leche),con
    todo lo en él edificado, elevado  y plantado, dentro  de las
    siguientes  dimensiones : 35 metros  de frente por 40 metros
    de fondo, ubicado en la  ciudad de Monteros, en la calle Co-
    lón Nº 352.
       "Los datos de  referencia han  sido sumunistrados  por el
    Departamento de Obras Públicas de la Provincia.
       "Sexto: El citado inmueble será  entregado en  posesión y
    propiedad, a la Comuna de Monteros, cuando haya terminado la
    "remodelación", del hospital General La Madrid  y entre este
    en funcionamiento. La escritura traslativa  de  dominio será
    otorgada  por  el  escribano de  Gobierno y suscrita por los
    representantes  de  la Provincia y de la Comuna de Monteros,
    que se designen oportunamente.
       "Séptimo: La suscripción de este  convenio se considerará
    como provisorio hasta tanto no sea aprobado ad referéndum de
    la Honorable Legislatura".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a trece días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y
    ocho.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO EL 12/07/1948, ENTRE EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Y EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE MONTEROS, REFERENTE AL TRASPASO DEL HOSPITAL GENERAL LAMADRID A LA PROVINCIA.-

  • Observaciones